satisfacción las declaraciones del presidente de la República de Colombia, expresando que "ciertos organismos humanitarios, que parecen haber tomado partido en el conflicto y para los cuales los sujetos activos de la violación de los Derechos Humanos lo son únicamente quienes combaten o son enemigos jurados de la guerrilla comunista". En el comunicado se mencionaba expresamente al Colectivo de Abogados "José Alvéar Restrepo". Los peticionarios informaron que con posterioridad a estas declaraciones, en el mes de abril de 2005, el abogado Reinaldo Villalba Vargas fue víctima de seguimientos y llamadas sospechosas a su residencia. Señalaron también que el hostigamiento se extendió a su esposa, quien fue objeto de seguimientos y toma de fotografías. 20. Respecto del derecho a la inviolabilidad de su domicilio y de sus comunicaciones telefónicas, también contenido en el artículo 11 de la Convención Americana, los peticionarios señalaron que en varias oportunidades abogados del Colectivo de Abogados han detectado sonidos de frecuencias de radio en su teléfono. Incluso, al abogado Alirio Uribe le han contestado de la Policía. En otra ocasión, señalaron los peticionarios, el abogado Alirio Uribe envió un fax a la universidad donde dicta clases, e inmediatamente fue llamado de una oficina del Ministerio de Defensa preguntando para quién era el fax enviado. 21. Finalmente, los peticionarios adujeron que este cuadro de actos de hostigamiento, ataques y amenazas contra los miembros del Colectivo de Abogados, individualmente considerados y contra la institución como tal, no ha sido seriamente investigado por las autoridades colombianas, lo cual ha dejado dichos actos en la impunidad y ha propiciado su repetición y escalonamiento a través de los años. Debido a esta falta de investigación oportuna, los peticionarios adujeron que el Estado violó sus derechos a las garantías judiciales y recurso judicial efectivo, establecidos en los artículos 8 y 25 de la Convención. 22. Los peticionarios adujeron haber presentado denuncias por los hechos e impulsado los procesos que se siguen y se han seguido al respecto, sin que hasta la fecha haya avanzado alguna de las múltiples investigaciones abiertas por los hechos 5. Además afirmaron que en este caso, los agentes estatales que han tenido a su cargo la investigación de los hechos no han adelantado una investigación seria, objetiva y responsable. La falta de una investigación diligente se demuestra en la negligencia de recolectar pruebas indispensables, la falta de seguimiento de líneas de investigación y la falta de control sobre las fuerzas paramilitares. Como consecuencia, adujeron los peticionarios, ninguna 5 Según los peticionarios, la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación, adelanta o ha adelantado varias investigaciones preliminares por amenazas, ataques y otros actos de hostigamiento contra miembros del Colectivo de Abogados. Así, los peticionarios afirmaron que la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación inició una averiguación radicada UDH 500 el 13 de septiembre de 1999. La misma Unidad de Fiscalía, posteriormente inició una investigación (Radicado UDH 912) a partir de denuncias realizadas por Soraya Gutiérrez Argüello, Rafael Barrios Mendivil, Reinaldo Villalba Vargas y Luís Guillermo Pérez Casas, miembros del Colectivo de Abogados. Ante otras Fiscalías Delegadas se adelantan o se han adelantado otras investigaciones: i) la Fiscalía 11 Delegada ante Juzgados Penales del Circuito de la Sub Unidad de Terrorismo (Radicado 42632), iniciada ante una acción urgente del Colectivo de Abogados sobre la situación de seguridad de Alirio Uribe Muñoz; ii) La Fiscalía Regional de Bogotá (Radicado 7141) la cual fue suspendida y archivada provisionalmente; iii) La Unidad Antisecuestro de las Fiscalía Delegadas ante Juzgados Penales del Circuito de Bogotá (Radicados 420211 y 421312) adelanta investigaciones por el delito de amenazas; iv) La Fiscalía Regional (Radicado 22342) adelanta la investigación preliminar por el delito de amenazas denunciado por Rafael Barrios Mendivil; v) la Unidad de Delitos contra la libertad individual y otras garantías (Radicado 421312) inici�� una investigación penal, de la cual posteriormente se inhibió de iniciar investigación formal por prescripción de la acción penal; vi) la Fiscalía Regional Unidad de Previas (Radicado 28126) inició investigación por la denuncia instaurada por el Colectivo de Abogados por amenazas sufridas por Margarita Arregoces y Reinaldo Villalba Vargas; vii) la Unidad de Fiscalía de Delitos contra la Libertad Individual (Radicado 420211) inició una averiguación previa, pero posteriormente se abstuvo de iniciar investigación por el delito de Amenazas Personales y familiares. 6

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