investigación ha sobrepasado la fase inicial del proceso y ninguna persona ha sido
judicialmente vinculada.
23.
Respecto de la admisibilidad de la petición, los peticionarios sostuvieron que
su denuncia debe ser exceptuada del requisito del agotamiento previo de los recursos de la
jurisdicción interna dada a la imposibilidad de agotar los recursos disponibles y a la ineficacia
de los mismos. Según la petición "quince años después de los hostigamientos, ataques y
amenazas contra los miembros del Colectivo, el Estado colombiano todavía no ha tomado las
medidas efectivas tendientes a impedir que estos [actos de] hostigamiento queden en la total
impunidad; tampoco ha adoptado las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las
organizaciones de derechos humanos, o los funcionarios judiciales involucrados en la denuncia
e investigación de los hechos; lo cual implica la aplicabilidad de las excepciones al agotamiento
de los recursos internos".
B.
Posición del Estado
24.
El Estado solicitó que el caso fuera declarado inadmisible. El Estado inició su
respuesta a la petición aclarando que "dado que el caso a su vez es objeto de medidas
cautelares ordenadas por la Honorable Comisión, el Gobierno se pronunciará respecto del
trámite ante la Comisión Interamericana con base en las peticiones de la denuncia, en el
entendido que la Comisión y los peticionarios han sido oportunamente informados del estado
de ejecución de la protección a los beneficiarios de la orden de la Comisión, las investigaciones
penales respectivas y las gestiones adelantadas por la Vicepresidencia de la República en
torno a los informes de inteligencia".
25.
El Estado refirió que los hechos descritos por la petición, referentes a los
hostigamientos y el "patrón de amenazas" en contra de los miembros de la Corporación
Colectivo de Abogados "José Alvéar Restrepo", han sido atendidos por el Estado en los
términos que ya ha comunicado a la Comisión en sus comunicaciones relativas al trámite de
las medidas cautelares otorgadas por la CIDH a las presuntas víctimas 6.
26.
En cuanto a la admisibilidad del reclamo, el Estado señaló que difería del
criterio de los peticionarios según el cual el hecho de que la investigación por las amenazas
en contra de las presuntas víctimas se hallara en investigación previa, configuraba una de las
excepciones estipuladas en el artículo 46.2.b de la Convención Americana. A juicio del Estado,
las autoridades han adelantado múltiples gestiones tendientes a avanzar en las
investigaciones por los hechos, lo que demuestra la seriedad de sus gestiones, en las cuales
"no siempre han contado con la necesaria y valiosa colaboración oportuna de los peticionarios
en la recopilación de información".
27.
En este sentido, el Estado señaló, citando a la Corte Interamericana, que para
determinar la razonabilidad del plazo de una investigación judicial deben tenerse en cuenta
la actividad procesal del interesado y la conducta de las autoridades judiciales. En la especie,
el Estado señaló que la investigación de los hechos no podía ser llevada a cabo sin la
participación activa de la parte interesada. El Estado aclaró que con esta afirmación “no está
en momento alguno desconociendo la obligación que le asiste de investigar exhaustivamente
y de oficio, todas las conductas que puedan ser delictivas. Por el contrario, con las gestiones
que hasta la fecha ha adelantado, está demostrando su voluntad indeclinable por avanzar, a
6 Respecto de la investigación de los hechos que originaron la adopción y ampliación de las medidas cautelares, el
Estado informó que ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario cursan dos
investigaciones en relación a los hechos de hostigamiento y amenazas contra los miembros del Colectivo. Además
informó que ante la Unidad de Delitos contra la Libertad Individual, Otras Garantías y Otros, “cursaron o cursan”
investigaciones en las fiscalías 242, 246, 239, 240, 242, 328, 247, 246 y 245.
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