5 Estado. Agregó que aún no tenía dicha propuesta, pero la concluiría y sometería en las próximas semanas a los representantes de los familiares de las víctimas y al Tribunal. 15. El 25 de mayo de 2001 los representantes de los familiares de las víctimas presentaron un escrito en el que manifestaron su posición con respecto a la solicitud formulada por el Estado durante la audiencia pública, en el sentido de que se extendiera el plazo para plantear una propuesta sobre reparaciones, y señalaron que “dado que será imposible para el Estado cumplir [con] la formulación de la propuesta en el plazo previsto por los representantes de las víctimas, y considerando las serias divergencias en materia de reparaciones pecuniarias y medidas de satisfacción que aún separan la posición de las partes, sería altamente inconveniente postergar la determinación de la reparación”. En consecuencia, solicitaron a la Corte la pronta determinación de las reparaciones. 16. El 22 de agosto y el 5 de noviembre de 2001 el Estado presentó información respecto a los avances obtenidos en el cumplimiento de la Sentencia de fondo dictada en el presente caso, así como acerca de las diligencias conducentes a cumplir el compromiso de presentar una propuesta de reparaciones, conforme a lo que indicara el Estado en la audiencia pública. 17. El 26 de noviembre de 2001 el Estado remitió a la Corte el “Acuerdo de reparación integral a los familiares de las víctimas en el caso Durand y Ugarte” (en adelante “el acuerdo” o “el acuerdo sobre reparaciones”), formalmente celebrado entre el Estado, los familiares de las víctimas y sus representantes, suscrito el mismo día en Lima, Perú. 18. El 28 de noviembre de 2001 la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Corte, informó a la Comisión Interamericana que del acuerdo presentado al Tribunal se desprende que la Comisión no participó en la suscripción del mismo ni en su remisión a la Corte. Por ello, y en virtud de lo dispuesto en la cláusula décima primera del propio acuerdo, el Tribunal solicitó a la Comisión su punto de vista sobre ese convenio. Asimismo, la Corte señaló que, en el supuesto de que no recibiera respuesta dentro de 48 horas, entendería que la Comisión está conforme con el acuerdo sobre reparaciones. 19. El 30 de noviembre de 2001 la Comisión presentó un escrito mediante el cual manifestó al Tribunal su conformidad con el acuerdo sobre reparaciones celebrado entre el Estado, los familiares de las víctimas y sus representantes. IV OBLIGACIÓN DE REPARAR ACUERDO SOBRE REPARACIONES 20. En materia de reparaciones, es aplicable el artículo 63.1 de la Convención Americana, que prescribe: Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado

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