5.
Por lo expuesto, la Corte considera que Honduras dio cumplimiento total a la
realización del acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional,
ordenado en el punto resolutivo décimo y en los párrafos 157 y 158 de la Sentencia.
C. Pago de indemnizaciones, reintegro de costas y gastos y tratamiento
psicológico y/o psiquiátrico
6.
Con base en lo informado por el Estado y confirmado por las representantes12, la
Corte considera que Honduras ha dado cumplimiento parcial al pago de las cantidades
fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones de daños materiales e
inmateriales, ordenadas en el punto resolutivo décimo octavo y en los párrafos 187 y
191 de la misma, en tanto constata que efectuó los pagos de las indemnizaciones por
los daños a Vicky Hernández13, Rosa Argelia Hernández Martínez (madre de Vicky
Hernández) y Tatiana Rápalo Hernández (hermana de Vicky Hernández). Queda
pendiente el pago de la indemnización del daño inmaterial a favor de Argelia Johana
Reyes Ríos, en tanto las representantes informaron que, por ser menor de edad, está
pendiente “acordar cómo se llevará a cabo” el pago. Al respecto, este Tribunal recuerda
que, en el párrafo 192 de la Sentencia, se estipuló que:
En cuanto a la indemnización ordenada a favor de Argelia Johana Reyes Ríos, el
Estado deberá depositarla en una institución financiera hondureña solvente en dólares
estadounidenses o en moneda nacional. La inversión se hará dentro del plazo de un
año, en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la
práctica bancaria, mientras la beneficiaria sea menor de edad. Dicha suma podrá ser
retirada por aquella cuando alcance la mayoría de edad, en su caso, o antes si así
conviene al interés superior de la niña, establecido por determinación de una
autoridad judicial competente. Si no se reclama la indemnización correspondiente una
vez transcurridos diez años contados a partir de la mayoría de edad de la niña, la
suma será devuelta al Estado con los intereses devengados.
7.
En este sentido, se solicita a las partes que informen si hay algún inconveniente
para realizar el pago de esa forma, y que, en caso de que llegaran a un acuerdo sobre
la forma de realizar dicho pago, lo comuniquen a este Tribunal.
8.
En relación con el reintegro de costas y gastos, también ordenado en el punto
resolutivo décimo octavo de la Sentencia, en su informe de junio de 2022, el Estado
indicó que la Procuraduría General de la República estaba esperando que las
representantes remitieran “la documentación que acredite la personería jurídica de la
Red Lésbica Cattrachas para respaldar documentalmente el pago a efectuar”. En
consecuencia, dicha medida se encuentra pendiente de cumplimiento y se queda a la
espera de información actualizada sobre el pago, una vez que los representantes aporten
la referida información.
9.
Finalmente, el Tribunal constata14 que Honduras ha dado cumplimiento total a la
medida de reparación ordenada en el punto resolutivo décimo noveno de la Sentencia,
relativa al pago de una suma destinada al tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a las
víctimas que así lo requieran, en tanto las representantes y el Estado coincidieron en
En su escrito de observaciones de 22 de julio de 2022, las representantes confirmaron la información
referida por Honduras, y consideraron esta medida “parcialmente cumplida” debido a que “[s]igue pendiente
acordar cómo se llevará a cabo la indemnización a la menor Argelia Hernández”.
13
De conformidad con lo establecido en la Sentencia, las cantidades ordenadas a favor de Vicky
Hernández fueron entregadas a su madre, Rosa Argelia Hernández Martínez.
14
Con base en el recibo aportado por el Estado respecto del cheque entregado a la señora Rosa Arelia
Hernández Martínez el 9 de agosto de 2022, así como las observaciones de las representantes.
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