B. Argumentos de la Comisión
17. Para la adopción de las medidas cautelares, la Comisión consideró particularmente
relevante el contexto de Haití, en especial los serios desafíos que impiden el correcto y
efectivo funcionamiento de los Poderes del Estado y el pleno goce de los derechos
fundamentales de todos los haitianos, particularmente las mujeres haitianas. Subrayó
que la crisis ha afectado de forma diferenciada la salud reproductiva y materna de las
mujeres embarazadas. Sobre la situación de las mujeres privadas de libertad, destacó
que las mujeres detenidas embarazadas, en periodo de posparto y lactantes se enfrentan
a una escasez de programas y espacios adecuados, una deficiente atención en salud,
una inadecuada alimentación y al empleo de medios de coerción 12.
18. Al analizar el requisito de gravedad, la Comisión tomó en cuenta los diversos
factores de vulnerabilidad que atraviesa la señora Lamour y la multiplicidad de fuentes
de riesgo, susceptibles de afectar seriamente sus derechos a la vida, integridad personal
y salud. En particular tomó en cuenta la edad, la condición de post parto, el hecho de
que se encontraba privada de libertad en condición de hacinamiento en una Comisaría
junto con adultos y hombres, sin recibir atención médica y psicológica especializada, que
no pudo estar con su hijo después del nacimiento y que este murió al mes de nacido sin
que pudiera tener contacto con él ni participar en su entierro, y que la única intervención
médica que recibió luego del parto fue un traslado de urgencia al hospital el 18 de junio
de 2023, después de un dolor intenso causado por un catéter infectado.
19. En cuanto al requisito de urgencia, la Comisión consideró que mientras se
mantuviera a la señora Lamour sin la atención médica requerida, la evolución de su
condición de salud sería susceptible de provocarle afectaciones a sus derechos aún
mayores. Vista la situación de urgencia, gravedad y daño irreparable, la Comisión solicitó
al Estado las medidas que se detallaron anteriormente (supra, nota al pie 2).
20. En seguimiento de las medidas cautelares, la Comisión llevó a cabo una reunión
de trabajo el 28 de febrero de 2024 con los representantes de la Señora Lovely Lamour,
sin embargo, el Estado no se presentó. Asimismo, la Comisión subrayó que el Estado no
ha brindado informaciones que permitan saber si se han tomado medidas a favor de la
beneficiaria de las medidas cautelares, por lo que consideró que, ante el contexto actual
que vive el país y la falta de accionar del Estado, se requieren medidas de protección de
manera inmediata. La Comisión indicó que, pese a la seriedad de la situación de salud
de la señora Lamour y aún frente a la vigencia de medidas cautelares, el Estado no ha
adoptado ninguna medida a favor de ella.
21. En su escrito de solicitud ante la Corte, la Comisión argumentó que la información
disponible demuestra la existencia de una situación de extrema gravedad y urgencia y
un riesgo inminente de que se materialice un daño irreparable a los derechos de Lovely
Lamour en el actual contexto de Haití. Indicó que la condición de la señora Lamour se
ha visto exacerbada a través del tiempo debido a la falta de atención médica y la falta
de una respuesta efectiva por parte del Estado. Reiteró que la señora Lamour se
encuentra en una situación de extrema vulnerabilidad, dado que las principales fuentes
del riesgo continúan vigentes y no han sido atendidas por el Estado. Subrayó que la
condición de riesgo se inscribe en un contexto de inseguridad generalizado con violencia
de grupos armados en donde el cuerpo de las mujeres es utilizado como arma de guerra.
Por todo lo anterior, consideró que se deben otorgar medidas provisionales a favor de
Cfr. CIDH. Resolución 49/2023. Lovely Lamour respecto de Haití, de fecha 29 de agosto de 2023,
párrs. 17 y 19.
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