cautelares que fueron adoptadas por la Comisión el 29 de agosto de 2023 a favor de
Lovely Lamour por su condición de ser una mujer post parturienta quien, el momento
de otorgar las medidas, se encontraba privada de libertad sin recibir la atención médica
adecuada a su condición de vulnerabilidad.
26. Esta Corte constata que, desde el momento en que fueron otorgadas las medidas
cautelares por parte de la Comisión, la situación de la beneficiada Lovely Lamour ha
sufrido cambios en lo que respecta a la privación de libertad, pero se mantiene la
situación de falta de atención médica y psicológica requerida. En primer lugar, la señora
Lamour se encuentra en libertad ya que fue objeto de una liberación anticipada 17. Sin
embargo, de acuerdo con la información suministrada por la Comisión sobre la base de
los escritos aportados por los representantes, se encontraría actualmente en situación
de calle y sin haber tenido acceso a atención médica a pesar de requerirla por los
problemas de salud relacionados con el parto. De esta forma, la falta de atención en el
parto y el postparto mientras se encontraba privada de libertad ha venido impactando
su integridad y su salud. Para agosto de 2023 sus representantes reportaron que ella
tenía una infección no tratada y goteo de líquido de su vagina al momento de hacer
movimientos abruptos, sufriría además de palpitaciones y asma. El 6 de mayo de 2024
se reportó que la señora Lamour sufría de un dolor en la cintura, entre otros síntomas 18.
Por medio de una declaración jurada suscrita por la señora Lamour el 15 de mayo de
2024 se indicó que no tiene los medios para consultar un médico y que tiene un líquido
que le sale de la vagina y presencia de sangre en la orina 19. Asimismo, los representantes
señalaron que su situación de vulnerabilidad se ha visto exacerbada por la ausencia de
documentos que acrediten su identidad.
27. Finalmente, se subraya que el Estado no presentó ninguna información ante la
Comisión que permita verificar si se ha cumplido con lo ordenado en las medidas
cautelares. Lo anterior concuerda con la actitud que ha mantenido Haití ante la Corte
Interamericana tanto en el marco de la tramitación de recientes casos de fondo 20, de
medidas provisionales 21 y de supervisión de cumplimiento 22, en donde no se ha
registrado ninguna participación por parte del Estado, lo que ha motivado la aplicación
17
De acuerdo con los representantes, el 26 de octubre de 2023, el caso de la beneficiaria fue evocado
en el marco de una audiencia correccional realizada en los locales de la prisión de mujeres. Su representación
solicitó una suspensión de la pena a favor de la beneficiaria. La solicitud fue acordada y la Sra. Lamour fue
liberada el 27 de octubre de 2023. Cfr. Escrito presentado por los representantes ante la Comisión el 24 de
enero de 2024, Anexo 4 del escrito de la Comisión.
Cfr. Escrito presentado por los representantes ante la Comisión el 6 de mayo de 2024, Anexo 7 al
escrito de la Comisión.
18
19
Cfr. Traducción de la declaración dada por Lovely Lamour ante el Juez de Paz de la Comuna de Delmas
el 15 de mayo de 2024, Anexo 12 del escrito de la Comisión.
En el caso más reciente llevado en contra de este Estado, Baptiste y otros Vs. Haití, el Estado no se
apersonó durante el proceso, ni presentó escrito de contestación. Cfr. Caso Baptiste y otros Vs. Haití. Fondo y
Reparaciones. Sentencia de 1 de septiembre de 2023. Serie C No. 503, párr. 7.
20
21
En el Asunto Miembros de la Agrupación de Ciudadanos dedicas a la Investigación de la Igualdad de
los Derechos del Hombre, el Estado no respondió a ninguna de las comunicaciones enviadas por la Corte (cfr.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2023, párr. 4). Asimismo,
se estableció en la parte resolutiva que se debía incorporar en el próximo Informe Anual el incumplimiento por
parte de Haití, en aplicación del artículo 65 de la Convención Americana.
22
Los dos casos anteriores contra Haití: Caso Fleury y otros Vs. Haití. Fondo y Reparaciones. Sentencia
de 23 de noviembre de 2011. Serie C No. 236 y Caso Yvon Neptune Vs. Haití. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 6 de mayo de 2008. Serie C No. 180, se encuentran actualmente bajo aplicación del artículo 65
de la Convención Americana.
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