Lamour no ha recibido ningún tipo de atención psicológica, lo cual implica también un riesgo de daño irreparable a su salud mental. 33. Por todo lo anterior, la Corte Interamericana considera que se configuran todos los requisitos para adoptar medidas provisionales a favor de Lovely Lamour en el presente asunto. Por tanto, la Corte dispone que el Estado adopte y garantice, de manera urgente, todas las medidas que sean necesarias y efectivas para Lovely Lamour pueda acceder a atención médica y psicológica, con perspectiva de género, con el fin de garantizar su vida, integridad personal y su salud, incluyendo su salud reproductiva y mental. 34. Para finalizar, el Tribunal hace énfasis en que las dificultades del contexto actual haitiano, tal como lo reconoció la Asamblea General de la OEA en su resolución de 27 de junio de 2024, requieren de un apoyo de la comunidad internacional “para que refuercen el apoyo al desarrollo económico, social e institucional a largo plazo en Haití, incluso después de que se haya restablecido su estabilidad” 25. 35. En este sentido, esta Corte ha entendido que la Convención Americana es un tratado cuyas reglas pretenden desarrollar una serie de valores para la protección de la persona humana frente al Estado, dentro de un marco democrático y de observancia de sus derechos y libertades esenciales 26, teniendo en cuenta que la existencia formal de un régimen democrático no garantiza, per se, el permanente respeto de los derechos humanos 27. En esa medida, la propia Convención Americana prevé en su artículo 65 un sistema de garantía colectiva para asegurar el cumplimiento de las decisiones emanadas de la Corte Interamericana. Así, de conformidad con la garantía colectiva, incumbe a todos los Estados del Sistema Interamericano cooperar entre sí de buena fe para cumplir con sus obligaciones internacionales, tanto regionales como universales 28. 36. A la luz de este principio de garantía colectiva y teniendo en cuenta las dimensiones complejas de la crisis humanitaria en Haití, la Corte estima pertinente recordar la importancia de impulsar mecanismos de cooperación y asistencia a nivel regional e 25 Asamblea General de la OEA. Resolución “Continuación de los esfuerzos para el restablecimiento inmediato de la seguridad, el fortalecimiento de la asistencia humanitaria, la promoción del desarrollo socioeconómico y la prestación de asistencia para la protección de los derechos humanos y la democracia en Haití”, No. Ag/DOC.5856/24 REV.1, de 27 de junio de 2024. Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 33; y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, Considerando 41. También véase La denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y sus efectos sobre las obligaciones estatales en materia de derechos humanos (Interpretación y alcance de los artículos 1, 2, 27, 29, 30, 31, 32, 33 a 65 y 78 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 3.l), 17, 45, 53, 106 y 143 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos). Opinión Consultiva OC-26/20 de 9 de noviembre de 2020. Serie A No. 26, párr. 56. 26 27 Cfr. Asamblea General de la OEA, Carta Democrática Interamericana, Resolución AG/RES. 1 (XXVIIIE/01) de 11 de septiembre de 2001; La figura de la reelección presidencial indefinida en Sistemas Presidenciales en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Interpretación y alcance de los artículos 1, 23, 24 y 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 3.d de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y de la Carta Democrática Interamericana). Opinión Consultiva OC-28/21 de 7 de junio de 2021. Serie A No. 28, párr. 44; y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, Considerando 41. 28 Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 153, párr. 132; Opinión Consultiva OC-26/20, supra, párr. 163; y Caso Baptiste y otros Vs. Haití. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 1 de septiembre de 2023. Serie C No. 503, párr. 90. 9

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