Lamour no ha recibido ningún tipo de atención psicológica, lo cual implica también un
riesgo de daño irreparable a su salud mental.
33. Por todo lo anterior, la Corte Interamericana considera que se configuran todos los
requisitos para adoptar medidas provisionales a favor de Lovely Lamour en el presente
asunto. Por tanto, la Corte dispone que el Estado adopte y garantice, de manera urgente,
todas las medidas que sean necesarias y efectivas para Lovely Lamour pueda acceder a
atención médica y psicológica, con perspectiva de género, con el fin de garantizar su
vida, integridad personal y su salud, incluyendo su salud reproductiva y mental.
34. Para finalizar, el Tribunal hace énfasis en que las dificultades del contexto actual
haitiano, tal como lo reconoció la Asamblea General de la OEA en su resolución de 27 de
junio de 2024, requieren de un apoyo de la comunidad internacional “para que refuercen
el apoyo al desarrollo económico, social e institucional a largo plazo en Haití, incluso
después de que se haya restablecido su estabilidad” 25.
35. En este sentido, esta Corte ha entendido que la Convención Americana es un
tratado cuyas reglas pretenden desarrollar una serie de valores para la protección de la
persona humana frente al Estado, dentro de un marco democrático y de observancia de
sus derechos y libertades esenciales 26, teniendo en cuenta que la existencia formal de
un régimen democrático no garantiza, per se, el permanente respeto de los derechos
humanos 27. En esa medida, la propia Convención Americana prevé en su artículo 65 un
sistema de garantía colectiva para asegurar el cumplimiento de las decisiones emanadas
de la Corte Interamericana. Así, de conformidad con la garantía colectiva, incumbe a
todos los Estados del Sistema Interamericano cooperar entre sí de buena fe para cumplir
con sus obligaciones internacionales, tanto regionales como universales 28.
36. A la luz de este principio de garantía colectiva y teniendo en cuenta las dimensiones
complejas de la crisis humanitaria en Haití, la Corte estima pertinente recordar la
importancia de impulsar mecanismos de cooperación y asistencia a nivel regional e
25
Asamblea General de la OEA. Resolución “Continuación de los esfuerzos para el restablecimiento
inmediato de la seguridad, el fortalecimiento de la asistencia humanitaria, la promoción del desarrollo
socioeconómico y la prestación de asistencia para la protección de los derechos humanos y la democracia en
Haití”, No. Ag/DOC.5856/24 REV.1, de 27 de junio de 2024.
Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 33; y Asunto Juan
Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, Considerando 41. También véase La
denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Carta de la Organización de los Estados
Americanos y sus efectos sobre las obligaciones estatales en materia de derechos humanos (Interpretación y
alcance de los artículos 1, 2, 27, 29, 30, 31, 32, 33 a 65 y 78 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y 3.l), 17, 45, 53, 106 y 143 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos). Opinión
Consultiva OC-26/20 de 9 de noviembre de 2020. Serie A No. 26, párr. 56.
26
27
Cfr. Asamblea General de la OEA, Carta Democrática Interamericana, Resolución AG/RES. 1 (XXVIIIE/01) de 11 de septiembre de 2001; La figura de la reelección presidencial indefinida en Sistemas
Presidenciales en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Interpretación y alcance de
los artículos 1, 23, 24 y 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, XX de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 3.d de la Carta de la Organización de los Estados
Americanos y de la Carta Democrática Interamericana). Opinión Consultiva OC-28/21 de 7 de junio de 2021.
Serie A No. 28, párr. 44; y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas
Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021,
Considerando 41.
28
Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre
de 2006. Serie C No. 153, párr. 132; Opinión Consultiva OC-26/20, supra, párr. 163; y Caso Baptiste y otros
Vs. Haití. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 1 de septiembre de 2023. Serie C No. 503, párr. 90.
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