Resulta inaceptable que hayan transcurrido más de siete años desde el vencimiento del
plazo de un año otorgado en la Sentencia para realizarlos 19, sin que el Estado haya dado
cumplimiento a este aspecto de la reparación, cuya ejecución no es compleja20.
12.
Aun cuando la Corte valora positivamente que en junio de 2018 se haya publicado el
Decreto Presidencial que dispone el pago del reintegro de las sumas pagadas por las
víctimas y/o la Editorial Perfil como consecuencia de la condena civil “más los intereses y
actualizaciones que correspondan de acuerdo al derecho interno”, así como de las sumas
establecidas en la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos, y de los
correspondientes intereses moratorios21 (infra Considerandos 16 a 18), se observa que las
partes no han logrado concretar los requerimientos administrativos necesarios para hacer
efectivos estos pagos. El proceso para completar dichos requerimientos ha tomado más de
un año, tiempo durante el cual, a pesar de los reiterados esfuerzos de la Presidencia del
Tribunal por requerir información a las partes y procurar que establezcan un espacio de
diálogo para agilizar el cumplimiento de la reparación (supra Visto 6), solo se ha recibido
información contradictoria respecto al estado de avance de tal proceso. De acuerdo con la
información más reciente, la realización de los pagos se estaría demorado debido a que el
Ministerio de Economía habría cambiado los formularios que es necesario presentar para
cobrar estos montos22, y a que a octubre de 2019 los representantes no habrían presentado
“a la Dirección de Obligaciones a cargo del Tesoro […] la documentación completa para la
realización de los pagos”23.
13.
Adicionalmente, este Tribunal nota que Argentina no ha dado respuesta a lo
reiteradamente sostenido por los representantes respecto a que “no ha[n] sido convocados
por el Estado a una instancia de diálogo con el fin de aprobar el monto de intereses y
actualizaciones que toca agregar” al monto fijado en el referido decreto presidencial por
concepto de reintegro de las sumas pagadas como consecuencia de la condena civil24. Al
respecto, la Corte recuerda que, desde el 2017, se requirió al Estado información respecto a
avances que se hubieren dado en la cuantificación de los montos que deben ser pagados
por este concepto (supra Considerando 6.b), sin que a la fecha haya presentado
información alguna al respecto.
14.
Considerando lo anterior, este Tribunal estima necesario que Argentina y los
representantes adopten todas las medidas que sean necesarias, incluyendo, una
coordinación más directa por parte del Estado, a fin de no continuar demorando aún más la
actualización e intereses de los montos pagados como consecuencia de la condena civil y la
realización del pago. En ese sentido, se solicita a Argentina que en el informe requerido en
19
Cfr. Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina, supra nota 1, párr. 131.
Los representantes han expresado reiteradamente que “es inaceptable que […] persista el incumplimiento de
este punto”. La Comisión observó que desde la emisión de la Sentencia “más de siete años han transcurrido para el
pago de los montos indemnizatorios más el cálculo de los intereses, lo que resulta […] un tiempo inaceptable
tomando en cuenta la baja complejidad de la reparación. En estos términos, la C[omisión] observ[ó] que los
mencionados pagos albergan un contenido restitutivo en sí mismo, dado que el mecanismo de violación de los
derechos de las víctimas se ejecutó a través de la imposición de sanciones económicas, por lo que mientras no se
realice su reintegro las violaciones se prolongan en el tiempo, lo que resulta grave y revictimizante”. Al respecto,
consideró que es necesario “inst[ar] a las partes a que aceleren sus respectivas gestiones y se realice el pago
correspondiente”.
21
Cfr. Decreto No. 595/2018 de la Presidencia de la Nación de 26 de junio de 2018, publicado al día siguiente
en el Boletín Oficial de la República Argentina (anexo al informe estatal de julio de 2018).
22
Cfr. Escrito de los representantes de 1 de agosto de 2019.
23
Cfr. Informe estatal de 4 de noviembre de 2019.
24
Observaron que el decreto dispone el pago de “$209,599.66 pesos” argentinos, el cual “surge de la sumatoria
de todos los montos que fueron embargados durante el proceso [civil] contra D’Amico, sin incluir los intereses y
actualizaciones”, los cuales deben ser agregados. Además, a ellos se debe sumar “los intereses moratorios por el
lapso transcurrido desde el vencimiento del plazo de aplicación de la sentencia -15 de diciembre de 2012- hasta la
fecha de su efectiva cancelación”. Al respecto, señalaron que “[e]spera[n] que a la brevedad el Estado [los]
involucre en el proceso de cálculo de los intereses y actualizaciones correspondientes con el fin de evitar mayores
dilaciones”.
20
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