Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso Loayza Tamayo Vs. Perú
Resolución de la Corte 8 de marzo de 1998
(Interpretación de la Sentencia de Fondo)
En el caso Loayza Tamayo,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte
Interamericana”), integrada por los siguientes jueces* :
Hernán Salgado Pesantes, Presidente
Antônio A. Cançado Trindade, Vicepresidente
Héctor Fix-Zamudio, Juez
Alejandro Montiel Argüello, Juez
Máximo Pacheco Gómez, Juez y
Alirio Abreu Burelli, Juez;
presentes, además,
Manuel E. Ventura Robles, Secretario y
Víctor M. Rodríguez Rescia, Secretario adjunto a. i.
de acuerdo con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y los artículos 29.2 y 58
del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”) resuelve sobre la solicitud
de interpretación de la sentencia emitida por la Corte el 17 de septiembre de 1997 en
el caso Loayza Tamayo (en adelante “la sentencia”), presentada por el Estado del Perú
(en adelante “el Perú” o “el Estado”) el 19 de diciembre de 1997.
I
INTRODUCCIÓN DE LA DEMANDA
1.
El 19 de diciembre de 1997 el Perú presentó, de acuerdo con el artículo 67 de la
Convención Americana, en concordancia con el artículo 58 del Reglamento, una
demanda de interpretación de la mencionada sentencia.
2.
Mediante nota transmitida el 22 de diciembre de 1997, el Presidente le otorgó a
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la
Comisión Interamericana”) plazo hasta el 27 de enero de 1998 para que presentara
sus alegaciones en relación con la indicada demanda de interpretación.
* El Juez Oliver Jackman se excusó de conocer sobre la demanda de interpretación presentada por el Perú,
por no poder participar en el XXIII Período Extraordinario de Sesiones de la Corte, de lo cual fue
debidamente informado el Presidente.