21 74. El 13 de junio de 1997, la defensora pública de Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre presentó un escrito de ofrecimiento de pruebas, únicamente con respecto a Santiago Sánchez 64 Silvestre ante el referido Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Penal . El 19 de junio de 1997 la Unidad de Defensoría del Fuero Federal informó al Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, que dada la oposición de intereses en la defensa de Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre en el trámite de la causa penal No 66/97, a cada uno de ellos se le asignaría un 65 defensor de oficio, cesando su representación conjunta . El 20 de junio de 1997, el Juez Séptimo, emitió una resolución de nombramiento individual de abogados para el ejercicio de la defensa de Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre, de conformidad a lo indicado por la Unidad de Defensoría del Fuero 66 Federal . 75. El 24 de junio de 1997 ampliaron su declaración los policías judiciales que participaron en la detención de Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre, ratificando su informe de fecha 6 de 67 junio de 1997 . El 24 de julio de 1997, Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre presentaron ante el Juez Séptimo un escrito revocando el nombramiento de la defensa de oficio y nombraron como sus defensores a los abogados José Lamberto Gonzáles Ruiz, Leonel Rivero y Pilar Noriega García, está 68 última como representante común de la defensa- . En la misma fecha, presentaron un escrito ofreciendo como prueba “la declaración de quienes dice la policía que son testigos de nuestra detención y el 69 posterior careo inmediatamente después” . El 25 de julio de 1997 concedió un plazo de tres días, para 70 que Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre aclaren a qué personas se refieren en su escrito . La abogada Noriega García, el 1 de agosto de 1997 presentó un escrito ante el Juzgado Séptimo solicitando la ampliación de la declaración y posterior careo, con respecto a los testigos Guillermo Castillo Domínguez y Alejandro Cruz Castillo Domínguez, y una serie de diligencias probatorias adicionales, entre otras, la ampliación de la declaración de los procesados; Testimonial del agente del Ministerio Público que realizó la consignación ante la Procuraduría General de la República; ampliación de declaración de los agentes estatales que llevaron a cabo la detención; testimonial de la defensora de oficio los procesados; de dos testigos de varias diligencias en la averiguación previa; del agente del 64 Comunicación de los peticionarios de 9 de julio de 2007. Anexo 15. Escrito de pruebas presentado ante el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal de fecha 13 de junio de 1997. Causa penal 66-97. En el escrito se solicitó la ampliación de la declaración de los dos policías que efectuaron la detención de Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre; el careo entre Santiago Sánchez Silvestre y los policías; y el careo entre Santiago Sánchez Silvestre y Juan García Cruz. 65 Comunicación de los peticionarios de 9 de julio de 2007. Anexo 16. Escrito presentado el 19 de junio de 1997 ante el Juzgado Séptimo de distrito en materia Penal en el Distrito Federal por parte del encargado de la Unidad de Defensoría del Fuero Federal. Fecha 18 de junio de 1997. 66 Comunicación de los peticionarios de 9 de julio de 2007. Anexo 17. Resolución del Juez Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal de fecha 20 de junio de 1997. Causa penal 66-97. 67 Comunicación de los peticionarios de 9 de julio de 2007. Anexo 18. Ampliación de la declaración de Alejandro Lazcano Fuentes y José Luis Delgado Acosta ante el Juez Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal de fecha 24 de junio de 1997. Causa penal 66-97. 68 Comunicación de los peticionarios de 9 de julio de 2007. Anexo 19. Escrito de revocación de nombramiento de la defensa de oficio y nombramiento de defensores particulares, de fecha 24 de julio de 1997. 69 Comunicación de los peticionarios recibida el 7 de diciembre de 2000. Escrito de ofrecimiento de prueba presentado el 24 de julio de 1997 por Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre, ante el Juez Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal. Causa penal 66-97. 70 Comunicación de los peticionarios recibida el 7 de diciembre de 2000. Resolución del Juez Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal de fecha 25 de junio de 1997. Causa penal 66-97. Consta que la notificación de dicha resolución a Juan Cruz García y Santiago Sánchez Silvestre; como a su abogada, Pilar Noriega García se realizó el 29 de julio de 1997.

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