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del metro “Santa Martha Acatitla” . Concretamente, en el informe se indica que los agentes policiales se
percataron que en la zona de acceso a la citada estación de metro, se hallaban dos sujetos de sexo
masculino, repartiendo propaganda “alusiva al grupo subversivo Ejército Popular Revolucionario (EPR)”
a los usuarios del metro. Se señala que los agentes procedieron a detenerlos, quienes respondían a los
nombres de Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre, advirtiendo que portaban armas de fuego a
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la altura de la cintura ; y que al hacer la revisión de la “petaca” de la cual sustraían la propaganda que
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repartían, encontraron otra arma de fuego, con un cargador y varios cartuchos . En el informe, los
agentes de la PJDF dan cuenta de que se efectuó un interrogatorio a los detenidos, no obstante el
informe no hace alusión a que en dicha diligencia se haya contado con la presencia de abogados
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defensores para Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre . Posteriormente, el 8 de junio de
1997, los dos policías judiciales que detuvieron a Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre, se
presentaron voluntariamente ante el Ministerio Público de la Federación a fin de ratificar su informe de 6
de Junio de 1997, agregando que la hora en que se efectuó la detención fue a las 2:30 PM, y que “en
esos momentos varias personas se encontraban en poder de propaganda alusiva al grupo subversivo
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Ejército Popular Revolucionario (EPR)” .
44.
Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre rindieron su primer declaración ante el
Ministerio Público el 6 de junio de 1997, en la cual negaron haber sido detenidos repartiendo propaganda
en la estación de metro Santa Martha Acatitla, alegando que habían sido detenidos en la “casa de Santa
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Elena”, donde los policías encontraron tres pistolas “tipo escuadra” .
45.
En relación con la discrepancia respecto del lugar donde se realizó la detención de las
presuntas víctimas, se observa que en la sentencia de amparo del Tercer Tribunal Colegiado del Primer
Circuito en Materia Penal, emitida en la causa penal 66/97 relacionada con el delito de portación de arma
de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se hace referencia a una diligencia de
careo efectuada a Santiago Sánchez Silvestre y Juan García Cruz, donde se ratifican en sus
declaraciones:
[…] Careos efectuados entre SANTIAGO SÁNCHEZ SILVESTRE Y JUAN GARCÍA CRUZ, (fojas
152 bis) de fecha veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y siete, ante el juez natural, en
el que cada uno sostuvo sus respectivas declaraciones preparatorias, en el sentido de que fueron
detenidos en su domicilio y no como se dice en el parte informativo, en la estación del Metro Santa
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Documentación aportada por el Estado en la audiencia sobre el fondo del caso, realizada durante el 138° período
ordinario de sesiones de la CIDH. Ver también comunicación de los peticionarios de 9 de julio de 2007. Anexo No 5. Informe de
Dirección de Investigaciones de la Policía Judicial del Distrito Federal, de fecha 6 de junio de 1997, de los agentes de la Policía
Judicial: Alejandro Lazcano Fuentes y José Delgado Acosta. Averiguación Previa DGSP/231/97-06.
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Documentación aportada por el Estado en la audiencia sobre el fondo del caso, realizada durante el 138° período
ordinario de sesiones de la CIDH. Ver también comunicación de los peticionarios de 9 de julio de 2007. Anexo No 5. Informe de la
Dirección de Investigaciones de la Policía Judicial del Distrito Federal de fecha 6 de junio de 1997, elaborado por los agentes de la
Policía Judicial: Alejandro Lazcano Fuentes y José Delgado Acosta. Averiguación Previa DGSP/231/97-06. Corresponde indicar
que en el Informe de Dirección de Investigaciones de la Policía Judicial del Distrito Federal se hace referencia a las características
particulares de las armas de fuego referidas.
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Documentación aportada por el Estado en la audiencia sobre el fondo del caso, realizada durante el 138° período
ordinario de sesiones de la CIDH. Ver también comunicación de los peticionarios de 9 de julio de 2007. Anexo No. 5. Informe de la
Dirección de Investigaciones de la Policía Judicial del Distrito Federal de fecha 6 de junio de 1997, elaborado por los agentes de la
Policía Judicial: Alejandro Lazcano Fuentes y José Delgado Acosta. Averiguación Previa DGSP/231/97-06.
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Documentación aportada por el Estado en la audiencia sobre el fondo del caso, realizada durante el 138° período
ordinario de sesiones de la CIDH. Ver también comunicación de los peticionarios de 9 de julio de 2007. Anexo No 5. Informe de la
Dirección de Investigaciones de la Policía Judicial del Distrito Federal de fecha 6 de junio de 1997, elaborado por los agentes de la
Policía Judicial: Alejandro Lazcano Fuentes y José Delgado Acosta. Averiguación Previa DGSP/231/97-06.
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Documentación aportada por el Estado en la audiencia sobre el fondo del caso, realizada durante el 138° período
ordinario de sesiones de la CIDH. Declaraciones de Alejandro Lazcano Fuentes y José Luis Delgado Acosta ante el Ministerio
Público Federal de 8 de junio de 1997.
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Documentación aportada por el Estado en la audiencia sobre el fondo del caso, realizada durante el 138° período
ordinario de sesiones. Ver también Comunicación de los peticionarios de 9 de julio de 2007. Anexo 1. Declaraciones de Santiago
Sánchez Silvestre y Juan García Cruz, ante la Dirección General de Investigación de Delitos contra la Seguridad de las Personas,
las Instituciones y la Administración de Justicia, de fecha 6 de junio; y horas 6:00 PM y 7:30 PM, respectivamente.