9 38. El Estado, durante el trámite del presente caso incluyendo la audiencia del 22 de marzo de 2010, solicitó a la CIDH una explicación en relación a la alegada “excesiva demora para contestar el informe de admisibilidad del caso de referencia” por parte de los peticionarios; como así también un reconocimiento de que la transmisión de las partes pertinentes se hizo en incumplimiento de un plazo previamente determinado, “fuera de toda razonabilidad, lo que es injustificable y deja en estado de indefensión a una de las partes”. Por lo que requirió que se “considere la posibilidad de declarar la improcedencia y de por concluido el caso”. 39. En comunicación del 14 de diciembre de 2009, la CIDH indicó a ambas partes que: “en la tramitación de casos individuales ante la Comisión, no existe el concepto de caducidad de instancia como una medida ipso iure, por el mero transcurso del tiempo”. Asimismo, en dicha oportunidad señaló que “sin perjuicio de lo anterior, la Comisión evaluará el planteamiento del Estado, la información remitida por los peticionarios y la incidencia de la demora en la materia del caso, en el informe pertinente sobre el caso”. Adicionalmente, durante la audiencia sobre el fondo del caso celebrada en la sede de la Comisión el 22 de marzo de 2010, el Presidente de la CIDH en aquel entonces, Comisionado Felipe González, señaló que la Comisión se pronunciaría sobre la solicitud estatal respecto a las alegadas irregularidades procesales en el trámite del presente caso, al expedir el informe sobre los méritos del asunto. A su vez, de manera preliminar reiteró lo señalado en la referida nota del 14 de diciembre de 2009, en cuanto a que en el sistema de peticiones individuales ante la CIDH no existe en concepto de caducidad de instancia. 40. En ese sentido, la CIDH observa que al momento de redacción del presente informe los hechos que dieron origen al reclamo de los peticionarios subsisten. Entonces, la Comisión reitera que en la tramitación de casos individuales ante la Comisión, no existe el concepto de caducidad de instancia como una medida ipso iure, por el mero transcurso del tiempo. Asimismo, observa que toda la información proporcionada por las partes ha sido trasmitida a la otra parte para la presentación de las observaciones que se estimen oportunas. Lo anterior en observancia de las disposiciones convencionales y reglamentarias pertinentes. V. HECHOS PROBADOS 41. La Comisión, en aplicación del artículo 43.1 de su Reglamento, examinará los alegatos y las pruebas suministradas por las partes. Asimismo, tendrá en cuenta información de público 16 conocimiento . 42. De conformidad al material probatorio, el 6 de junio de 1997 fueron detenidos agentes de la Policía Judicial del Distrito Federal (en adelante “PJDF”) Santiago Sánchez Silvestre de 37 años de edad y albañil de oficio y Juan García Cruz de 20 años de edad y también albañil. Ambos fueron procesados y condenados penalmente en dos causas: 1) No. 66/97, como responsables de la comisión del delito de portación de arma de fuego reservada para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea a la condena de tres años de prisión, y 2) No. 172/97, como responsables de los delitos de homicidio, lesiones, robo con violencia, delincuencia organizada y daño en los bienes a 40 años de prisión. Detención de Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre 43. Con respecto a la detención, existen versiones diferentes entre lo indicado por los agentes de la PJDF que efectuaron la detención y lo sostenido por los señores García Cruz y Sánchez Silvestre al respecto. En efecto, en el informe de la PJDF, elaborado por los dos agentes que realizaron la detención, se indica que se realizó en flagrancia en la calle Ignacio Zaragoza, a la altura de la estación 16 Artículo 43.1 del Reglamento de la CIDH: La Comisión deliberará sobre el fondo del caso, a cuyo efecto preparará un informe en el cual examinará los alegatos, las pruebas suministradas por las partes, y la información obtenida durante audiencias y observaciones in loco. Asimismo, la Comisión podrá tener en cuenta otra información de público conocimiento.

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