12
sabía leer no sabía qué decía la declaración. También me echaron agua con clarasol en la boca."
25
(testimonio de Juan García Cruz)”. […]
48.
Asimismo, en el referido peritaje presentado ante la CIDH se deja constancia de que:
[…] Santiago y Juan han sido torturados física y psicológicamente. Nos basamos tanto en el
testimonio y en las pruebas clínicas como en la definición de la Convención Interamericana
ratificada por la Corte Interamericana. […]
Al trauma acumulado por la pobreza, la orfandad, la falta de educación, la exclusión, al hecho de
que la sociedad en su conjunto ignore la situación en que se encuentran, se suma no sólo la
tortura física y psicológica de la que han sido objetos por parte de la policía sino también la
angustia, la ansiedad, la desesperanza y la impotencia de haber sido incriminados en un asesinato
26
que no cometieron. […]
Proceso penal No. 66/97contra Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre
49.
Siendo las 3:50 PM del 6 de junio de 1997, el Agente del Ministerio Público adscrito a la
Dirección General de Investigaciones de Delitos contra la Seguridad de las Personas, las Instituciones y la
Administración de Justicia de la PGJDF, hizo constar que los policías judiciales Alejandro Lascano Fuentes
y José Luis Delgado Acosta, pusieron a disposición ante dicha institución a Juan García Cruz y Santiago
Sánchez Silvestre junto con el material incautado y el correspondiente informe de las actuaciones por la
probable comisión de delitos. En tal virtud, el agente del Ministerio Público dio inicio a la averiguación previa
27
“DGSP/231/97-06” .
50.
El agente del Ministerio Público solicitó al Director General de Servicios Periciales, que
adopte las medidas necesarias para que se designe a un perito en medicina, que dictamine con respecto al
estado psicofísico y de lesiones de Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre antes de prestar su
28
primer declaración ministerial . En la sección pertinente del certificado médico emitido por la Unidad
Departamental de Medicina Forense de la PGJDF, de fecha 6 de junio de 1997 y 5.30 PM horas, se
establece con respecto a Santiago Sánchez Silvestre:
[…] Presenta: En región malar derecha, zona de edema de 6x5 cms. con equimosis de 2x1.5 cms.
En punta de dorso de nariz zona de equimosis de 3x1.5 cms. En labio superior a la izquierda de la
línea media zona de edema de 2.5x1 cms. En región malar izquierda zona de edema de 4x2.5 cms.
En región anterior a pabellón auricular derecho zona de equimosis de 2.5x1 cms. En pabellón
auricular por su parte posterior interna zona de equimosis de 1 cm de diámetro. En región al
pabellón auricular izquierdo zona de equimosis de 1.5 cms de diámetro, y en la interna del mismo,
de 1 cm. de diámetro. En tórax en la línea anterior axilar izquierda zona de equimosis de 2x8 cms.
En codo izquierdo zona escoriativa de 4x2.8 cms.
CLASIFICACION PROVISIONAL: La persona refiere llamarse SANTIAGO SANCHEZ SILVESTRE
de 37 años en el momento NO EBRIO y por lo anteriormente expuesto presenta Huellas Externas
25
Comunicación de los peticionarios de 9 de julio de 2007. Anexo 39. peritaje “Sobre la Credibilidad y el Daño a la Salud
Mental ocasionado por la Tortura, la Detención Arbitraria de los señores Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre y Las
Medidas De Reparación Psicosocial”. Sección de conclusiones.
26
Comunicación de los peticionarios de 9 de julio de 2007. Anexo 39. peritaje “Sobre la Credibilidad y el Daño a la Salud
Mental ocasionado por la Tortura, la Detención Arbitraria de los señores Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre y Las
Medidas De Reparación Psicosocial”. Sección de conclusiones.
27
Documentación aportada por el Estado en la audiencia sobre el fondo del caso, realizada durante el 138° período
ordinario de sesiones. Apertura de la averiguación previa DGSP/231/97-06 por parte de Dirección General de Delitos contra la
Seguridad de las Personas, las instituciones y la Administración de Justicia de la Procuraduría General de Justicia del Distrito
Federal.
28
Documentación aportada por el Estado en la audiencia sobre el fondo del caso, realizada durante el 138° período
ordinario de sesiones. Llamado No 7547 del Agente del Ministerio Público de la Subprocuraduría “A” de Procedimientos Penales de
la Dirección General de Investigación de de Delitos contra la Seguridad de las Personas, las instituciones y la Administración de
Justicia de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, al Director General de Servicios Periciales. 6 de junio de 1997.
Averiguación previa DGSP/231/97-06.