21 83. No es función de la CIDH actuar como cuarta instancia respecto de lo actuado a nivel interno; sin embargo, cuando la conducta de las autoridades estatales conlleva una falla de las garantías protegidas a nivel interno y a nivel interamericano -que habría obstaculizado el derecho de acceso a la justicia vinculado con un reclamo sobre el derecho a la salud, que es un bien público cuya protección 102 está a cargo de los Estados - y violado los derechos a las garantías y protección judicial, amerita un análisis detallado de la diligencia con que se adelantaron las dos fases del proceso penal en los cinco años disponibles. Al respecto, puede observarse –a manera de ejemplo- que: a) El artículo 216 del CPP (supra IV B.) establecía que el juez cuidaría que no se prolongue el sumario y lo concluiría dentro del plazo máximo de sesenta días (supra IV B.); sin embargo, el 103 Juzgado declaró concluido el sumario siete meses después de haberse iniciado . b) El 11 de octubre de 2001 el juez ordenó la segunda reapertura del sumario (supra IV B.), en esta ocasión por el plazo de 10 días. El 27 de noviembre, más de un mes después de vencido 104 el plazo de diez días, el Juez declaró concluida la reapertura del sumario . c) El 29 de noviembre de 2001, dos días después del cierre del sumario, la denunciante formalizó la acusación contra Jenny Bohórquez quien, según su propio testimonio, fue la cirujano principal de la operación que habría causado lesiones a la señora Suárez Peralta (supra IV A.). Sin embargo, no consta que el Juzgado ni la Fiscalía hayan desplegado alguna diligencia 105 relacionada con la solicitud de la denunciante . d) El 13 de mayo de 2002, cinco meses después de concluida la segunda reapertura del sumario, la Agente Fiscal Primero de lo Penal del Guayas solicitó la nulidad de todo lo actuado desde la ampliación del sumario a Wilson Minchala; a pesar de que ésta había ocurrido 9 meses 106 antes (supra IV B.) . e) No fue sino hasta el 17 de febrero de 2003, catorce meses después de concluido el sumario, que el juez dictó Auto Resolutorio contra Emilio Guerrero y en vista de que éste se encontraría prófugo, se suspendió el procedimiento en su contra hasta el momento de su 107 comparecencia o captura (supra IV B.) . f) No existen pruebas que demuestren que el Estado haya desplegado alguna diligencia tendiente a aprehender al acusado prófugo; a pesar de la disposición del artículo 254 del CPP …continuación Estado “organizará un sistema nacional de salud, que se integrará con las entidades públicas, autónomas, privadas y comunitarias del sector […]”. 102 Corte I.D.H., Caso Ximenes Lopes. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párr. 89. 103 Ver: Anexo 6. Auto Cabeza de Proceso de 16 de agosto de 2000 y Anexo 17. Declara concluido el sumario, 22 de marzo de 2001. Ver también solicitud de ampliación del sumario al doctor Wilson Minchala Pinchú que fue resuelta por el juez dos meses después. Anexo 20. Solicitud de ampliación de sumario de 7 de junio de 2001 y Anexo 21. Orden de ampliación de sumario. 104 Ver: Anexo 27. Declara concluido el sumario, 19 de septiembre de 2001; Anexo 29. Reapertura de sumario, 11 de octubre de 2001 y Anexo 42. Declara concluido el sumario, 27 de noviembre de 2001. 105 Ver: Anexo 36. Solicitud de ampliación de sumario a Jenny Bohórquez, 29 de octubre de 2001 y Anexo 39. Testimonio de Jenny Bohórquez de 13 de noviembre de 2001. 106 Ver: Anexo 21. Orden de ampliación de sumario a Wilson Minchala de 14 de agosto de 2001; Anexo 27. Declara concluido el sumario, 19 de septiembre de 2001 y Anexo 46. Dictamen Fiscal de 13 de mayo de 2002. 107 Ver: Anexo 48. Auto resolutorio de 17 de febrero de 2003.

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