RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DEL 27 DE ENERO DE 1993
MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DEL PERÚ
CASO DE PENALES PERUANOS
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, integrada de la siguiente manera:
Héctor Fix-Zamudio, Presidente
Sonia Picado Sotela, Vicepresidente
Rafael Nieto Navia, Juez
Alejandro Montiel Argüello, Juez
Hernán Salgado Pesantes, Juez
Asdrúbal Aguiar-Aranguren, Juez;
presentes además,
Manuel E. Ventura Robles, Secretario y
Ana María Reina, Secretaria adjunta
dicta la siguiente resolución:
1.
El 25 de noviembre de 1992 la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) en virtud de
los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante
“la Convención” o “la Convención Americana”) y 24 del Reglamento de la Corte (en
adelante “el Reglamento”), sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante “la Corte”), una solicitud de medidas provisionales relativa a los casos
11.015 y 11.048 en trámite ante la Comisión, sobre la grave situación en que se
encontrarían los centros penales peruanos Miguel Castro Castro y Santa Mónica en
Lima, Cristo Rey en Ica y Yanamayo en Puno.
2.
La petición de la Comisión se fundamenta en que su Presidente presentó al
Gobierno del Perú (en adelante “el Gobierno”) el 18 de agosto de 1992 una solicitud
de medidas cautelares, en virtud del artículo 29 del Reglamento de la Comisión, “en
relación con la situación de las personas que se encuentran privadas de su libertad
bajo acusación de actos de terrorismo”. Además, el Presidente de la Comisión
manifestó que si las medidas requeridas no eran adoptadas en el plazo de 10 días,
“se contemplaría la posibilidad de presentar la solicitud de medidas cautelares a la
Corte”.
3.
Los hechos que la Comisión tuvo en cuenta para requerir al Gobierno la
adopción de medidas cautelares y posteriormente solicitar a la Corte medidas
provisionales son la existencia de “indicios serios sobre una situación grave en los
centros penales peruanos” Miguel Castro Castro, Santa Mónica, Cristo Rey y
Yanamayo, de la cual se derivaría “un peligro inminente para el derecho a la