RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DEL 27 DE ENERO DE 1993 MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DEL PERÚ CASO DE PENALES PERUANOS La Corte Interamericana de Derechos Humanos, integrada de la siguiente manera: Héctor Fix-Zamudio, Presidente Sonia Picado Sotela, Vicepresidente Rafael Nieto Navia, Juez Alejandro Montiel Argüello, Juez Hernán Salgado Pesantes, Juez Asdrúbal Aguiar-Aranguren, Juez; presentes además, Manuel E. Ventura Robles, Secretario y Ana María Reina, Secretaria adjunta dicta la siguiente resolución: 1. El 25 de noviembre de 1992 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) en virtud de los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 24 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”), una solicitud de medidas provisionales relativa a los casos 11.015 y 11.048 en trámite ante la Comisión, sobre la grave situación en que se encontrarían los centros penales peruanos Miguel Castro Castro y Santa Mónica en Lima, Cristo Rey en Ica y Yanamayo en Puno. 2. La petición de la Comisión se fundamenta en que su Presidente presentó al Gobierno del Perú (en adelante “el Gobierno”) el 18 de agosto de 1992 una solicitud de medidas cautelares, en virtud del artículo 29 del Reglamento de la Comisión, “en relación con la situación de las personas que se encuentran privadas de su libertad bajo acusación de actos de terrorismo”. Además, el Presidente de la Comisión manifestó que si las medidas requeridas no eran adoptadas en el plazo de 10 días, “se contemplaría la posibilidad de presentar la solicitud de medidas cautelares a la Corte”. 3. Los hechos que la Comisión tuvo en cuenta para requerir al Gobierno la adopción de medidas cautelares y posteriormente solicitar a la Corte medidas provisionales son la existencia de “indicios serios sobre una situación grave en los centros penales peruanos” Miguel Castro Castro, Santa Mónica, Cristo Rey y Yanamayo, de la cual se derivaría “un peligro inminente para el derecho a la

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