3 existencia de una situación de extrema gravedad y urgencia que pueda causar daños irreparables a las personas. 3. En consecuencia, no procede que la Corte dicte, por ahora, las medidas provisionales pedidas por la Comisión pero sí solicitar a ésta que en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Convención, el Estatuto y el Reglamento, solicite las pruebas o realice las investigaciones necesarias para cerciorarse de la veracidad de los hechos. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RESUELVE: 1. No dictar, por el momento, las medidas provisionales a que se refieren los artículos 63.2 de la Convención y 24 del Reglamento, solicitadas por la Comisión. 2. Solicitar a la Comisión que adopte todas las medidas que las disposiciones legales le permitan para cerciorarse de la veracidad de los hechos denunciados. Redactada en castellano e inglés, haciendo fe el texto en castellano. Leída en la sede de la Corte en San José, Costa Rica, el día 27 de enero de 1993. Héctor Fix-Zamudio Presidente Sonia Picado Sotela Rafael Nieto Navia Alejandro Montiel Argüello Hernán Salgado Pesantes Asdrúbal Aguiar-Aranguren Manuel E. Ventura Robles Secretario

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