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Además, si bien es cierto que los hechos que motivan una solicitud de medidas
provisionales o su ampliación no requieren estar plenamente comprobados, sí se
requiere un mínimo de detalle e información que permita apreciar prima facie una
situación de extrema gravedad y urgencia 22, la cual se puede determinar a partir de la
valoración del conjunto de factores o circunstancias políticas, históricas, culturales o de
cualquier otra índole que afectan al propuesto beneficiario o lo ubican en una situación
de vulnerabilidad en un determinado momento y lo exponen a recibir lesiones a sus
derechos23.
49.
En razón de lo anterior, el Tribunal se referirá al contexto actual de Nicaragua,
en el que se enmarcan los hechos informados por la Comisión para, posteriormente,
abordar la situación de cada uno de los propuestos beneficiarios. Luego, presentará sus
consideraciones sobre la ampliación de las medidas provisionales solicitada por la
Comisión.
B.1 Contexto actual de Nicaragua
50.
Según se desprende de la información presentada y de la prueba documental
aportada, esta Corte observa que se mantiene el contexto identificado por la Corte en
la Resolución de 24 de junio de 202124. En ese sentido, “la situación de especial riesgo
y vulnerabilidad de las personas pertenecientes a la oposición o identificadas como
opositoras al actual Gobierno del país”, persiste 25.
51.
Por otra parte, esta Corte observa que lo sucedido a los señores Alemán Alfaro y
Navas López, se enmarca en el mismo patrón que fue identificado en la Resolución del
24 de junio de 2021. Así, estas detenciones hacen parte de un contexto de hostigamiento
a quienes se manifiestan en oposición a las políticas del actual gobierno de Nicaragua,
el cual inició en 2018 con graves actos de amedrentamiento y se ha visto exacerbado
ante la inminencia de las elecciones generales que tendrán lugar en noviembre. A pesar
de ello, los señores Alemán Alfaro y Navas López, al igual que los beneficiarios de las
referidas medidas provisionales, han continuado con sus actividades de liderazgo social
hasta el día de su detención. Esta Corte nota también que, tal como ocurre con los
beneficiarios de las referidas medidas provisionales, la detención de los señores Alemán
Alfaro y Navas López es la muestra más extrema del proceso de hostigamiento y
persecución en su contra26.
B.2 Situación particular de los propuestos beneficiarios
Cfr. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el "Complexo do Tatuapé” da FEBEM
respecto Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de
julio de 2006, Considerando 23 y Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Ampliación de Medidas Provisionales.
Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de abril de 2020,
Considerando 19.
23
Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales, supra,
Considerando 19, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas
Urgentes en favor de Deisy Tamara Dávila Rivas y su núcleo familiar, supra, Considerando 22.
24
Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales, supra,
Considerandos 21 al 24.
25
Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales, supra,
Considerando 24.
26
Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales, supra,
Considerando 34.
22