-14De acuerdo con la información que brindó su esposa a la Comisión Interamericana, ese día, a las 8:30 de la noche, mientras el señor Navas López estaba viendo televisión, un vehículo estacionó junto a su casa. Miembros de la policía que vestían de negro 28 la habrían requerido para que abriera la puerta y habrían ingresado por el patio y por la sala de su casa. Estas personas le habrían notificado al señor Navas López que estaba detenido, lo esposaron y le pidieron que entregara las armas, a lo que respondió que no tenía. Luego lo llevaron a empujones a una patrulla. Además, registraron la casa, preguntaron a su esposa por computadores y armas, a lo que respondió que no tenían. Los miembros de la policía se habrían llevado libros, documentos personales y los teléfonos del señor Navas López y de su esposa 29. Los oficiales no presentaron una orden de allanamiento o detención30. 57. Según consta en el recurso de exhibición personal que fue presentado por los representantes del señor Navas López, el día siguiente a su detención la Policía Nacional, mediante nota de prensa 181-2021 informó que “Ayer lunes 5 de julio de 2021, fueron detenidos: Medardo Mairena Sequeira, Pedro Joaquín Mena Amador y Freddy Alberto Navas López cabecillas del asesinato de 4 compañeros policías y ciudadanos civiles, secuestro y lesiones de 12 compañeros policías en el municipio de Morrito, departamento de Río San Juan y de los tranques de la muerte en los departamentos de Chanta/es, Boaco, Río San Juan y Zelaya Central, donde cometieron delitos de homicidio, robo con intimidación (asaltos), secuestros extorsiones, violaciones destrucción y daños múltiples durante el intento fallido de Golpe de Estado en el año 2018”31 (cursiva original). 58. Los representantes del señor Navas López han interpuesto dos recursos de exhibición personal para cuestionar la detención. El primero fue declarado improcedente porque al momento de su interposición el señor Navas López se encontraba detenido dentro del término legal de 48 horas con el que cuenta la autoridad policial para realizar las respectivas investigaciones32, mientras que el segundo fue declarado improcedente bajo el argumento de que en Audiencia de Garantías Constitucionales se dio lugar a la detención y ampliación del plazo de investigación por 90 días 33. 59. Tal como sucede con los beneficiarios de las medidas provisionales adoptadas el 24 de junio de 2021, la familia del señor Navas López no ha sido informada oficialmente de su lugar de reclusión. Sus familiares se presentan a diario en el Complejo Judicial Evaristo Vásquez para dejar alimentos y preguntar por su situación, pero la comida no Cfr. Recurso de exhibición personal por detención ilegal, presentado en favor del señor Freddy Alberto Navas López (expediente de prueba, folio 788). 29 Cfr. Declaración del 6 de julio de 2021 de Yadira de Fátima Flores Bermúdez, esposa de Freddy Navas, levantada por el equipo CPDH (expediente de prueba, folio 785). 30 Cfr. Recurso de exhibición personal por detención ilegal, supra (expediente de prueba, folio 789). 31 Cfr. Recurso de exhibición personal por detención ilegal, supra (expediente de prueba, folio 789). 32 Cfr. Certificación. Número de Asunto: 000672-ORM4-2021-CN. Número de Asunto Principal: 000672ORM4-2021-CN (expediente de prueba, folio 791). 33 La certificación expedida por la secretaria de la Sala Penal número uno del Tribunal de Apelaciones circunscripción Managua, señala: “efectivamente el señor Freddy Alberto Navas López, fue detenido por Autoridades de la Policía Nacional y se ha constatado que fue puesto a la orden de Autoridad Judicial competente dentro del término de ley y actualmente está bajo proceso investigativo al que le fue realizada Audiencia Especial de Tutela de Garantías Constitucionales, el día siete de julio del año dos mil veintiuno, a las tres y tres minutos de la tarde, en el asunto judicial No. 014617-ORM4-2021PN, en la que la Autoridad Judicial resolvió dar lugar a la detención y a la ampliación del plazo para investigación por el plazo de 90 días” Cfr. Certificación. Número de Asunto: 000704-ORM4-2021-CN. Número de Asunto Principal: 000704-ORM4-2021CN (expediente de prueba, folio 798). 28

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