-2081.
Por último, los representantes de los señores Chamorro García, Aguerri Chamorro
y Maradiaga Blandón, informaron sobre recientes afirmaciones de autoridades públicas
que elevan los riegos de los beneficiarios.
B.2 Solicitudes hechas por los representantes durante la audiencia
pública
82.
Durante la audiencia pública celebrada el 27 de junio de 2021 en relación con la
supervisión de las medidas provisionales dictadas por la Corte el 24 de junio y de las
medidas urgentes dictadas por la Presidenta el 19 de julio, algunos de los beneficiarios
de las medidas provisionales y urgentes, en particular, miembros de sus núcleos
familiares, se refirieron al incumplimiento del Estado.
83.
En la misma audiencia solicitaron a la Corte, en nombre de todos los beneficiarios,
que emita una resolución supervisión en la que se refiera a la falta de implementación
de las medidas provisionales y reconozca la detención y desaparición forzada por motivos
políticos de los beneficiarios. Además, que ordene nuevamente al Estado proceder a la
liberación inmediata de los beneficiarios y, en tanto sean liberados, requiera al Estado
para que informe de manera detallada sobre el paradero, estado de salud y condiciones
en que se encuentran; que ponga fin a la incomunicación, garantizando entrevistas con
sus representantes y visitas de sus familiares, y que garantice el acceso a los
expedientes judiciales. También pidieron que se requiera al Estado para que adopte las
medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, integridad, salud física y mental
y libertad personal de los beneficiarios y sus familiares; que se investigue, juzgue y
cuando proceda sancione a los responsables de los hechos que motivaron estas medidas;
que se eliminen todos los obstáculos que, en la práctica, impiden el goce de los derechos
humanos de los beneficiarios y la sociedad nicaragüense, a fin de garantizar el ejercicio
adecuado de las voces disidentes en Nicaragua; que se revise la normativa y las prácticas
administrativas y judiciales que dieron lugar a la situación de riesgo en que se
encuentran los beneficiarios; que se recuerde al Estado que no puede ejercer represalias
contra las personas que participaron en la audiencia, ni contra los familiares y
representantes de los beneficiarios; y, por último, que se requiera al Estado su anuencia
para que una delegación de la Corte y de la Comisión ingresen al territorio para constatar
la implementación de las medidas46.
C.
Observaciones de la Comisión Interamericana
84.
En su informe de 27 de julio de 2021 la Comisión indicó que, a la fecha, las
personas beneficiarias continúan en una situación similar a la que motivó el otorgamiento
de las medidas provisionales y urgentes, y que el Estado continúa negándose a informar
sobre el estado actual de las personas beneficiarias, manteniendo su incomunicación, lo
que incrementa su riesgo. Además, advirtió que el Estado no ha proporcionado
información sustantiva sobre las medidas adoptadas en implementación de las medidas
provisionales y urgentes. Por lo anterior, solicitó reiterar al Estado los puntos resolutivos
de las medidas provisionales y urgentes en todos sus extremos.
85.
Durante la audiencia pública de supervisión de las medidas provisionales dictadas
por la Corte el 24 de junio y de las medidas urgentes dictadas por la Presidenta el 19 de
Cfr. Audiencia pública de supervisión de Medidas Provisionales, celebrada durante el 143 período
ordinario de sesiones de la Corte Interamericana de derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y
otros respecto de Nicaragua. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=YGpEL4a4vZQ
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