-4Interamericana puedan ingresar al territorio de Nicaragua implementación de las medidas y buscar su efectividad9. para constatar la 6. Mediante resolución del 19 de julio de 2021, la Presidenta de la Corte encontró que, en el caso de la señora Dávila Rivas “se encuentran reunidos los requisitos de extrema gravedad, urgencia y peligro inminente de daño irreparable a [sus] derechos” y que esa situación requería de protección a través de medidas urgentes. Por lo anterior, resolvió: 1. Otorgar medidas urgentes de protección en favor de la señora Daisy Tamara Dávila Rivas, de modo que se proceda a su inmediata libertad. 2. Requerir al Estado para que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, la integridad y libertad personal de la señora la señora Daisy Tamara Dávila Rivas y su núcleo familiar. 3. Ampliar las medidas provisionales otorgadas en el asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, de manera que la situación de la señora Daisy Tamara Dávila Rivas y su núcleo familiar quede comprendida dentro de estas. 4. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a más tardar el 30 de julio de 2021 sobre la situación de la señora Daisy Tamara Dávila Rivas, a la luz de las medidas urgentes adoptadas para dar cumplimiento a esta decisión. Con posterioridad, el Estado deberá incluir en el informe periódico al que se refiere el punto resolutivo 3 de la Resolución de 24 de junio de 2021, la información sobre las medidas adoptadas de conformidad con esta decisión. 5. Requerir a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana que presenten sus observaciones dentro de un plazo de una y dos semanas, respectivamente, contadas a partir de la notificación del informe que brinde el Estado respecto de la situación de la señora Daisy Tamara Dávila Rivas y su núcleo familiar 10. 7. A efectos de determinar a necesidad de ratificar las medidas ordenadas por la Presidenta, la Corte se referirá a la información presentada por el Estado y a las observaciones de los representantes y de la Comisión, para luego realizar las consideraciones que correspondan. En la referida Resolución de la Presidencia se exponen más extensamente los argumentos e información presentados hasta ese momento, y seguidamente se resume lo expuesto con posterioridad a la misma. A. Informe remitido por el Estado en relación con la adopción de las medidas urgentes 8. El 21 de julio de 2021 el Estado remitió un informe sobre las medidas urgentes adoptadas en favor de Daisy Tamara Dávila Rivas. Señaló que la Resolución de la Presidenta “[hace] eco de la campaña de falsedades promovidas por personas y organizaciones, cuyo fin último es la desestabilización del país” y que “alude hechos no acordes con la realidad”. Señaló, además, que “las personas que han sido, o están siendo sometidas a procesos o investigaciones penales por haber transgredido las leyes En la Resolución de la Presidenta de 19 de julio de 2021 se exponen de manera más extensa los argumentos presentados por la Comisión para sustentar la solicitud de ampliación de medidas provisionales. Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Urgentes en favor de Deisy Tamara Dávila Rivas y su núcleo familiar, en el marco de las Medidas Provisionales adoptadas en el asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, supra, párrs. 7 a 19. 10 La solicitud de ampliación de medidas provisionales fue presentada por la Comisión Interamericana mientras la Corte no se encontraba reunida. Por esa razón, en virtud de lo establecido en el artículo 27.6 del reglamento de la Corte, la Presidenta procedió a dictar una resolución de medidas urgentes. 9

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