-4Interamericana puedan ingresar al territorio de Nicaragua
implementación de las medidas y buscar su efectividad9.
para
constatar
la
6.
Mediante resolución del 19 de julio de 2021, la Presidenta de la Corte encontró
que, en el caso de la señora Dávila Rivas “se encuentran reunidos los requisitos de
extrema gravedad, urgencia y peligro inminente de daño irreparable a [sus] derechos”
y que esa situación requería de protección a través de medidas urgentes. Por lo anterior,
resolvió:
1. Otorgar medidas urgentes de protección en favor de la señora Daisy Tamara Dávila Rivas,
de modo que se proceda a su inmediata libertad.
2. Requerir al Estado para que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para
proteger eficazmente la vida, la integridad y libertad personal de la señora la señora Daisy
Tamara Dávila Rivas y su núcleo familiar.
3. Ampliar las medidas provisionales otorgadas en el asunto Juan Sebastián Chamorro y otros
respecto de Nicaragua, de manera que la situación de la señora Daisy Tamara Dávila Rivas y
su núcleo familiar quede comprendida dentro de estas.
4. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a más
tardar el 30 de julio de 2021 sobre la situación de la señora Daisy Tamara Dávila Rivas, a la
luz de las medidas urgentes adoptadas para dar cumplimiento a esta decisión. Con
posterioridad, el Estado deberá incluir en el informe periódico al que se refiere el punto
resolutivo 3 de la Resolución de 24 de junio de 2021, la información sobre las medidas
adoptadas de conformidad con esta decisión.
5. Requerir a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana que
presenten sus observaciones dentro de un plazo de una y dos semanas, respectivamente,
contadas a partir de la notificación del informe que brinde el Estado respecto de la situación
de la señora Daisy Tamara Dávila Rivas y su núcleo familiar 10.
7.
A efectos de determinar a necesidad de ratificar las medidas ordenadas por la
Presidenta, la Corte se referirá a la información presentada por el Estado y a las
observaciones de los representantes y de la Comisión, para luego realizar las
consideraciones que correspondan. En la referida Resolución de la Presidencia se
exponen más extensamente los argumentos e información presentados hasta ese
momento, y seguidamente se resume lo expuesto con posterioridad a la misma.
A.
Informe remitido por el Estado en relación con la adopción de las medidas
urgentes
8.
El 21 de julio de 2021 el Estado remitió un informe sobre las medidas urgentes
adoptadas en favor de Daisy Tamara Dávila Rivas. Señaló que la Resolución de la
Presidenta “[hace] eco de la campaña de falsedades promovidas por personas y
organizaciones, cuyo fin último es la desestabilización del país” y que “alude hechos no
acordes con la realidad”. Señaló, además, que “las personas que han sido, o están
siendo sometidas a procesos o investigaciones penales por haber transgredido las leyes
En la Resolución de la Presidenta de 19 de julio de 2021 se exponen de manera más extensa los
argumentos presentados por la Comisión para sustentar la solicitud de ampliación de medidas provisionales.
Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Urgentes en favor
de Deisy Tamara Dávila Rivas y su núcleo familiar, en el marco de las Medidas Provisionales adoptadas en el
asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, supra, párrs. 7 a 19.
10
La solicitud de ampliación de medidas provisionales fue presentada por la Comisión Interamericana
mientras la Corte no se encontraba reunida. Por esa razón, en virtud de lo establecido en el artículo 27.6 del
reglamento de la Corte, la Presidenta procedió a dictar una resolución de medidas urgentes.
9