-7de Derecho constituyen una tríada, cada uno de cuyos componentes se define, completa
y adquiere sentido en función de los otros”13.
20.
Así, debido a que este Tribunal constata que el Estado no ha cumplido con lo
ordenado por la Presidenta de la Corte, así como tampoco ha informado sobre las
acciones que estaría implementando para superar la situación de extrema gravedad,
urgencia y peligro inminente en que se encuentra la señora Dávila Rivas, esta Corte
estima necesario, debido a las circunstancias excepcionales del presente asunto, ratificar
en todos sus términos las medidas urgentes adoptadas por la Presidenta de la Corte el
19 de julio de 2021 y, en consecuencia, ordenar la liberación inmediata de la señora
Daisy Tamara Dávila Rivas. Asimismo, el Estado deberá adoptar las medidas necesarias
para garantizar la vida, integridad y libertad personal de la señora Dávila Rivas y su
núcleo familiar.
II.
SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES
21.
El 25 de agosto de 2021 la Comisión Interamericana presentó una solicitud de
ampliación de las medidas provisionales otorgadas en el Asunto Juan Sebastián
Chamorro y otros respecto de Nicaragua, en favor de los señores Lesther Lenin Alemán
Alfaro y Freddy Alberto Navas López y sus núcleos familiares en Nicaragua. La solicitud
de ampliación se fundamenta en que los hechos puestos en conocimiento de la Corte
tienen conexión fáctica con los analizados en la resolución de 24 de junio de 2021 (supra
Visto 4).
22.
A efectos de analizar la solicitud de ampliación de medidas provisionales, este
Tribunal se referirá a los argumentos de la Comisión en relación con la solicitud de
ampliación de las medidas provisionales, para luego proceder a presentar sus
consideraciones sobre este asunto.
A.
Argumentos de la Comisión
23.
En su solicitud de ampliación de medidas provisionales, la Comisión reiteró los
argumentos expuestos en la solicitud de 16 de agosto de 2021, en lo relacionado con el
contexto en el que se enmarca la solicitud14. Además, se refirió a la situación de riesgo
que enfrentan los integrantes del movimiento campesino y universitario estudiantil de
Nicaragua y a la situación particular de los propuestos beneficiarios.
A.1 Situación de riesgo que enfrentan los integrantes del movimiento
campesino y del movimiento universitario estudiantil de Nicaragua
24.
En relación con el Movimiento Estudiantil la Comisión informó que ha monitoreado
la grave situación de las y los estudiantes nicaragüenses en el contexto de represión y
persecución selectiva de la que son víctimas, como represalia a su participación en las
movilizaciones iniciadas en abril de 2018. Indicó que la respuesta del Estado a las
Cfr. El hábeas corpus bajo suspensión de garantías (Arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana
sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-8/87 de 30 de enero de 1987. Serie A No. 8, párr. 26, y
Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales, supra, párr. 41.
14
En la Resolución de la Presidenta de 19 de julio de 2021 se hace referencia al contexto identificado
por la Comisión como fundamento de la solicitud de ampliación de las medidas provisionales. Cfr. Asunto Juan
Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Urgentes en favor de Deisy Tamara
Dávila Rivas y su núcleo familiar, en el marco de las Medidas Provisionales adoptadas en el asunto Juan
Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, supra, párrs. 8 a 9.
13