-7de Derecho constituyen una tríada, cada uno de cuyos componentes se define, completa y adquiere sentido en función de los otros”13. 20. Así, debido a que este Tribunal constata que el Estado no ha cumplido con lo ordenado por la Presidenta de la Corte, así como tampoco ha informado sobre las acciones que estaría implementando para superar la situación de extrema gravedad, urgencia y peligro inminente en que se encuentra la señora Dávila Rivas, esta Corte estima necesario, debido a las circunstancias excepcionales del presente asunto, ratificar en todos sus términos las medidas urgentes adoptadas por la Presidenta de la Corte el 19 de julio de 2021 y, en consecuencia, ordenar la liberación inmediata de la señora Daisy Tamara Dávila Rivas. Asimismo, el Estado deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida, integridad y libertad personal de la señora Dávila Rivas y su núcleo familiar. II. SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES 21. El 25 de agosto de 2021 la Comisión Interamericana presentó una solicitud de ampliación de las medidas provisionales otorgadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, en favor de los señores Lesther Lenin Alemán Alfaro y Freddy Alberto Navas López y sus núcleos familiares en Nicaragua. La solicitud de ampliación se fundamenta en que los hechos puestos en conocimiento de la Corte tienen conexión fáctica con los analizados en la resolución de 24 de junio de 2021 (supra Visto 4). 22. A efectos de analizar la solicitud de ampliación de medidas provisionales, este Tribunal se referirá a los argumentos de la Comisión en relación con la solicitud de ampliación de las medidas provisionales, para luego proceder a presentar sus consideraciones sobre este asunto. A. Argumentos de la Comisión 23. En su solicitud de ampliación de medidas provisionales, la Comisión reiteró los argumentos expuestos en la solicitud de 16 de agosto de 2021, en lo relacionado con el contexto en el que se enmarca la solicitud14. Además, se refirió a la situación de riesgo que enfrentan los integrantes del movimiento campesino y universitario estudiantil de Nicaragua y a la situación particular de los propuestos beneficiarios. A.1 Situación de riesgo que enfrentan los integrantes del movimiento campesino y del movimiento universitario estudiantil de Nicaragua 24. En relación con el Movimiento Estudiantil la Comisión informó que ha monitoreado la grave situación de las y los estudiantes nicaragüenses en el contexto de represión y persecución selectiva de la que son víctimas, como represalia a su participación en las movilizaciones iniciadas en abril de 2018. Indicó que la respuesta del Estado a las Cfr. El hábeas corpus bajo suspensión de garantías (Arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-8/87 de 30 de enero de 1987. Serie A No. 8, párr. 26, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales, supra, párr. 41. 14 En la Resolución de la Presidenta de 19 de julio de 2021 se hace referencia al contexto identificado por la Comisión como fundamento de la solicitud de ampliación de las medidas provisionales. Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Urgentes en favor de Deisy Tamara Dávila Rivas y su núcleo familiar, en el marco de las Medidas Provisionales adoptadas en el asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, supra, párrs. 8 a 9. 13

Select target paragraph3