-15es recibida, solo reciben agua y no se les proporciona información sobre el señor Navas
López, al punto que no tienen certeza sobre el lugar de detención 34.
60.
La situación a la que se ha visto sometido el señor Navas López y su núcleo
familiar ha impuesto a su esposa una gran angustia, por lo que estaría tomando
medicamentos para atender las afectaciones a la salud mental que le causa esta
situación35.
B.3 Ampliación de las medidas provisionales solicitadas por la Comisión
61.
De todo lo expuesto, la Corte observa que la detención de los señores Alemán
Alfaro y Navas López se habría realizado en el mismo contexto descrito en la Resolución
de 24 de junio de 2021 36 y que, las referidas detenciones, al igual que las relacionadas
en la Resolución del 24 de junio de 2021 37, se habrían producido, prima facie, en
ausencia del estricto respeto de la legislación nacional y en contravención con los
estándares interamericanos sobre la materia38.
62.
Además, esta Corte advierte que los propuestos beneficiarios son líderes de
movimientos sociales, en particular, del movimiento estudiantil y campesino y, en esa
medida, desempeñan labores de defensa de derechos humanos 39 y su trabajo es
fundamental para el fortalecimiento de la democracia y el Estado de Derecho 40, lo que,
además, justifica un deber especial de protección por parte de los Estados 41. Sobre este
asunto, la Corte recuerda que el criterio determinante para identificar que una persona
ejerce actividades de defensa de derechos humanos no se define en función de cómo se
autodenomina el sujeto o persona defensora, sino en la identificación de la actividad que
realiza42.
63.
Por otra parte, resulta necesario reiterar que la prevalencia de los derechos
humanos en un Estado democrático, se sustenta en gran medida, en el respeto y la
Cfr. Recurso de exhibición personal por grave amenaza a la integridad física, presentado el 14 de julio
de 2021 en favor del señor Freddy Alberto Navas López (expediente de prueba, folio 794).
35
Cfr. Resumen ejecutivo de reunión (MESENI) con Freddy Navas del 28 de mayo 2021 para estar al
día de su situación (expediente de prueba, folio 785).
36
Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales, supra,
Considerando 34.
37
Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales, supra.
38
Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 84, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto
de Nicaragua. Medidas Provisionales, supra, Considerando 33.
39
Sobre este asunto, esta Corte “ha considerado que la calidad de defensor de derechos humanos radica
en la labor que se realiza, con independencia de que la persona que lo haga sea un particular o un funcionario
público. Al respecto, la Corte se ha referido a las actividades de vigilancia, denuncia y educación que realizan
las defensoras y los defensores de derechos humanos […]. A su vez, esta Corte reconoce que existe un
consenso internacional respecto a que las actividades realizadas por las defensoras de derechos humanos son
las de promoción y protección de los derechos humanos, entre otras. En este sentido se han pronunciado la
Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Consejo de la Unión Europea, la
Asamblea Parlamentaria de la Unión Europea y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”. Caso
Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283, párr. 129.
40
Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 27 de
noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 87, y Caso Escaleras Mejía y otros Vs. Honduras. Sentencia de 26
de septiembre de 2018. Serie C No. 361, párr. 56.
41
Cfr. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de
2009. Serie C No. 196, párr. 146, y Caso Escaleras Mejía y otros Vs. Honduras, supra, párr. 56.
42
Cfr. Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de marzo de 2017. Serie C No. 334, párr. 139.
34