-25corresponda, para informarle que está bajo custodia del Estado. La notificación a un familiar o allegado tiene particular relevancia, a efectos de que éste conozca el paradero y las circunstancias en que se encuentra el inculpado y pueda proveerle la asistencia y protección debidas. En el caso de la notificación a un abogado tiene especial importancia la posibilidad de que el detenido se reúna en privado con aquél, lo cual es inherente a su derecho a beneficiarse de una verdadera defensa 59. 102. Además, a juicio de esta Corte, toda persona privada de libertad tiene el derecho a notificar, o a pedir que la autoridad competente notifique, sin dilación, a su familia o a otras personas que ella designe, su arresto o detención. Este derecho implica no solo informar sobre el hecho de la privación de libertad, sino también sobre el lugar donde se encuentra detenido y a donde ha sido trasladado o transferido. Así se encuentra establecido también en el Principio 16 del Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión 60 y en la regla 92 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos 61. En el mismo sentido, los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados señalan: “Los gobiernos garantizarán además que todas las personas arrestadas, o detenidas, con una acusación penal o no, tengan acceso a un abogado inmediatamente, y en cualquier caso dentro de las 48 horas siguientes al arresto o a la detención”62. D.3 Visita in situ 103. En relación con la solicitud hecha por la Comisión Interamericana, en el sentido de requerir al Estado para que permita una visita al territorio de Nicaragua en el marco de las presentes medidas provisionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.8 del Reglamento de la Corte, este Tribunal manifiesta su disposición para realizar una visita in situ a Nicaragua, previa anuencia del Estado, a fin de verificar la situación de las personas detenidas que son beneficiarias de las presentes medidas, que éstas sean exhibidas personalmente ante la delegación del Tribunal, y se constate su estado de salud por medio de médicos independientes. La delegación estará compuesta por al menos un juez, que será designado por la Presidenta. En caso que el Estado esté anuente a la visita antes indicada, se pide comunicarlo a más tardar el 24 de septiembre. D.4 Conclusión 104. A la vista de todo lo anterior, el Tribunal considera necesario, debido a las circunstancias excepcionales del presente asunto, primero, requerir nuevamente al Estado de Nicaragua para que proceda de manera inmediata a la liberación de los Cfr. Caso Bulacio Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 130, y Caso Tibi Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 112. 60 Cfr. Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión. Principio 16.1. “Prontamente después de su arresto y después de cada traslado de un lugar de detención o prisión a otro, la persona detenida o presa tendrá derecho a notificar, o a pedir que la autoridad competente notifique, a su familia o a otras personas idóneas que él designe, su arresto, detención o prisión o su traslado y el lugar en que se encuentra bajo custodia”. Disponible en: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/detentionorimprisonment.aspx 61 Cfr. Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. Regla 92. “Un acusado deberá poder informar inmediatamente a su familia de su detención y se le concederán todas las facilidades razonables para comunicarse con ésta y sus amigos y para recibir la visita de estas personas, con la única reserva de las restricciones y de la vigilancia necesarias en interés de la administración de justicia, de la seguridad y del buen orden del establecimiento”. Disponible en: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/treatmentofprisoners.aspx 62 Cfr. Principios Básicos sobre la Función de los Abogados. Principio 7. Disponible en: https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/RoleOfLawyers.aspx 59

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