-3condiciones deben ser coexistentes y persistir para que la Corte mantenga la protección ordenada5, así como para ampliar las medidas provisionales6. 3. La disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere carácter obligatorio a las medidas provisionales que ordena este Tribunal. Por su parte, el artículo 68.1 de la Convención dispone que los Estados partes en la Convención se comprometen a cumplir las decisiones de la Corte en los casos en que sean partes. Estas disposiciones son respaldadas por la jurisprudencia internacional, que reconoce que los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe, en virtud del principio de pacta sunt servanda7. En esa medida, las órdenes contenidas en la Resolución de la Corte de 24 de junio de 2021 y de la Presidenta de la Corte de 19 de julio de 2021, implican un deber especial de protección de los beneficiarios de las medidas, mientras se encuentren vigentes, y su incumplimiento puede generar responsabilidad internacional del Estado 8. 4. En la presente Resolución la Corte se pronunciará sobre la ratificación de las medidas urgentes adoptadas por la Presidenta (supra Visto 3), la solicitud de ampliación de medidas provisionales presentada por la Comisión (supra Visto 4), y la implementación de las medidas provisionales dictadas por este Tribunal (supra Visto 1). I. RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS URGENTES ADOPTADAS POR LA PRESIDENTA 5. El 16 de julio de 2021 la Comisión presentó una solicitud de ampliación de las medidas provisionales otorgadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, en favor de la señora Daisy Tamara Dávila Rivas, por considerar que se encontraba en una situación fáctica similar a la de los beneficiarios de las referidas medidas (supra Visto 2). En su solicitud, la Comisión se refirió al contexto actual de Nicaragua y a la situación particular de la señora Dávila Rivas. En particular, informó que el 12 de junio de 2021, fue detenida, presuntamente de manera arbitraria, por la Policía Nacional. Por lo anterior, solicitó a la Corte que requiriera al Estado de Nicaragua que (i) proceda a su liberación inmediata; (ii) adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente su vida, integridad y libertad personal y la de su núcleo familiar, y (iii) permita que tanto una delegación de la CIDH como de la Corte Cfr. Caso Carpio Nicolle respecto de Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14 y Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 1. 6 Cfr. Caso de los Miembros de la Aldea Chichupac y Comunidades Vecinas del Municipio de Rabinal, Caso Molina Theissen y otros 12 casos contra Guatemala. Solicitud de medidas provisionales y supervisión de cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando 26, y Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Medidas Provisionales, supra, Considerando 1. 7 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de junio de 1998, Considerando 6, y Asunto de Determinados Centros Penitenciarios de Venezuela. Humberto Prado. Marianela Sánchez Ortiz y familia respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de noviembre de 2015, Considerando 36. Ver también: Artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Además, la Corte Internacional de Justicia ha sostenido que uno de los principios básicos que rigen la creación y el cumplimiento de las obligaciones jurídicas, sea cual sea su origen, es el principio de buena fe. Cfr. Pulp Mills on the River Uruguay (Argentina v. Uruguay), Judgment, I.C.J. Reports 2010, párr. 145 y Nuclear Tests (Australia v. France), Judgment, I.C.J. Reports 1974, párr. 46. 8 Cfr. Asunto Eloisa Barrios y otros. Medidas provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2004, Considerando 12, y Asunto de Determinados Centros Penitenciarios de Venezuela. Humberto Prado. Marianela Sánchez Ortiz y familia respecto de Venezuela. Medidas Provisionales, supra, Considerando 36. 5

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