5.
El escrito de 25 de septiembre de 2022, mediante el cual la representante de las
víctimas (en adelante “la representante”) 4 solicitó apoyo del Fondo de Asistencia para
su comparecencia y la de las víctimas en la referida audiencia, así como la nota de la
Secretaría de 30 de septiembre de 2022, en la cual se comunicó la decisión del
Presidente al respecto (infra Considerando 2).
6.
La audiencia privada de supervisión de cumplimiento de Sentencia, celebrada el
25 de octubre de 2022, con la aquiescencia del Estado, en Buenos Aires, Argentina.
7.
La nota de la Secretaría de 9 de enero de 2023, mediante la cual se remitió al
Estado el informe sobre las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia
para la comparecencia a la referida audiencia y se le otorgó un plazo para presentar
observaciones.
8.
El escrito de 10 de febrero de 2023, mediante el cual el Estado indicó que no
tenía objeciones respecto el informe sobre las erogaciones realizadas en aplicación del
Fondo de Asistencia.
CONSIDERANDO QUE:
1.
En el presente caso la Corte ha ordenado el reintegro al Fondo de Asistencia Legal
de Víctimas en dos oportunidades: en la Sentencia y en la etapa de supervisión, los
cuales ya han sido pagados por Argentina(supra Vistos 1 a 3).
2.
Mediante nota de la Secretaría de 30 de septiembre de 2022 se comunicó a las
partes que el Presidente de la Corte había considerado procedente la solicitud de la
representante para que ella y las víctimas María Leontina Millacura y Valeria Torres, así
como las dos hijas de esta última, recibieran apoyo del Fondo de Asistencia para
comparecer en la audiencia de supervisión de cumplimiento convocada por celebrarse
en octubre de 2022 en Buenos Aires, Argentina. El Presidente de la Corte aprobó “el
apoyo del Fondo para cubrir los gastos de traslado, alojamiento y manutención
razonables y necesarios” de estas cinco personas. Posteriormente, la representante
indicó que solo asistirían a la audiencia ella y las víctimas María Millacura y Valeria Torres.
3.
El Departamento Administrativo del Tribunal realizó erogaciones para cubrir
gastos de traslado, de viáticos (hospedaje, alimentación e incidentales) y terminales
durante los días 23, 24 y 25 de octubre de 2022 para la representante, y durante los
días 24 y 25 de octubre de 2022 para las referidas dos víctimas, para su comparecencia
en la audiencia. Las erogaciones del Fondo de Asistencia Legal para cubrir todos los
referidos gastos ascendieron a la suma de US$6,094.88 (seis mil noventa y cuatro
dólares de los Estados Unidos de América con ochenta y ocho centavos) (supra Visto 7).
El Estado indicó no tener objeciones respecto a dichas erogaciones (supra Visto 8).
4.
Teniendo en cuenta: i) que en la Sentencia se encontró a Argentina responsable
de violaciones a la Convención; ii) que desde la etapa de fondo se constató la carencia
de recursos económicos de las víctimas de este caso; iii) que en la Sentencia se consideró
la posibilidad de reembolsar gastos en la supervisión de su cumplimiento, iii) y las
decisiones emitidas por este Tribunal desde el 2010 respecto del alcance de su potestad
para considerar, excepcionalmente, peticiones de apoyo del Fondo de Asistencia durante
la etapa de supervisión de cumplimiento 5, la Corte estima procedente, en conformidad
La abogada Alejandra Gonza, Directora de Global Rights Advocacy.
Se ha aprobado la utilización del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas para la etapa de supervisión
de cumplimiento de otros casos, a saber: Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, Caso Familia Barrios
Vs. Venezuela, Caso Boyce y otros Vs. Barbados, Caso DaCosta Cadogan Vs. Barbados, y Caso Furlan y
familiares Vs. Argentina.
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