INFORME No. 12/15 CASO 11.458 INFORME DE ADMISIBILIDAD Y FONDO JORGE VÁSQUEZ DURAND Y FAMILIA ECUADOR 23 DE MARZO DE 2015 I. RESUMEN 1. El 9 de marzo de 1995 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión Interamericana" o "la CIDH") recibió una denuncia presentada por María Esther Gomero Cuentas de Vásquez y el 7 de abril de 1995, por ella y también por la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) (en adelante "los peticionarios"). En ambos escritos se alegaba que el señor Jorge Vásquez Durand (en adelante “la presunta víctima” o “el señor Vásquez”), comerciante, de nacionalidad peruana, había cruzado la frontera entre Perú y Ecuador el 30 de enero de 1995, había sido detenido por agentes del Estado ecuatoriano durante un período de conflicto entre los dos países, y desde entonces, se desconocía su paradero. 2. Los peticionarios alegan que el Estado de Ecuador (en adelante también "el Estado ecuatoriano", “Ecuador” o "el Estado") sería responsable por la violación de los artículos 5 (derecho a la integridad personal), 7 (derecho a la libertad personal) y 22 (derecho de circulación y de residencia) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”). 3. El 25 de abril de 1995 la CIDH dispuso la apertura a trámite del caso, de conformidad con el Reglamento vigente, trasladando la denuncia al Estado ecuatoriano. El 8 de abril y 7 de julio de 2003 la Comisión informó a las partes que, en aplicación al artículo 37.3 de su Reglamento entonces vigente, decidió diferir el tratamiento de admisibilidad hasta el debate y decisión sobre el fondo. 4. El Estado interpuso la excepción de falta de agotamiento de los recursos internos, consideró que la petición era manifiestamente infundada e improcedente y que no exponía hechos que caracterizaran una violación a derechos humanos, por lo que solicitó su inadmisibilidad. Luego de la emisión del Informe de la Comisión de la Verdad en el año 2010, mediante el cual se incluye el caso1, el Estado reiteró sus alegatos sobre falta de agotamiento de los recursos internos y sostuvo que “no se ha comprobado que haya participación de agentes estatales en la presunta desaparición del señor Jorge Vásquez por lo que no hay responsabilidad del Estado ecuatoriano”2. 5. Tras analizar la posición de las partes y en cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la Comisión concluyó que es competente para conocer la denuncia presentada en cuanto a los derechos consagrados en los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento; y los artículos I y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (en adelante “CISDFP”). Con base en su análisis sobre el fondo, concluyó que el Estado ecuatoriano es responsable de violaciones de los derechos consagrados en los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención, en relación con sus artículos 1.1 y 2, todo lo anterior en perjuicio de Jorge Vásquez Durand. Con respecto a los familiares de la víctima, la CIDH concluyó que el Estado es responsable de la violación de los artículos 5, 8 y 25 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento internacional. 1 En el año 2010 la Comisión de la Verdad en Ecuador incluyó el caso bajo el descriptor de “tortura, desaparición forzada, privación ilegal de libertad” y en el año 2013 el Estado aprobó una ley mediante la cual reconoció “su responsabilidad objetiva sobre las violaciones de los derechos humanos documentadas por la Comisión de la Verdad”. 2 Nota del Estado de Ecuador de fecha 25 de agosto de 2014. 1

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