El Estado ecuatoriano será responsable por error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva y, por violaciones de los principios y reglas del debido proceso documentados por la Comisión de la Verdad y reparará de manera integral a las personas que hayan sufrido vulneraciones y violaciones de los derechos humanos81. 86. Entre las medidas de reparación establecidas por la Ley, en su artículo 6.3 se establece la búsqueda, localización y liberación de la personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento, la exhumación, identificación y restitución de sus restos: La búsqueda, localización y liberación de la persona desaparecida, que estará a cargo de la Policía Nacional, con la dirección de la Fiscalía General del Estado; y, en caso de fallecimiento, las mencionadas instituciones se encargarán de la exhumación, identificación y la restitución de sus restos a sus allegados, quienes tendrán derecho a ser informados del avance en la búsqueda de la persona y a participar en las diligencias que se adelanten con ese fin82. 87. En relación con la investigación y juzgamiento de los responsables de las violaciones a los derechos humanos documentadas por la Comisión de la Verdad, en el artículo 10 de la Ley citada se establece lo siguiente: Artículo 10: Reglas generales del proceso en caso de graves violaciones de derechos humanos documentados por la Comisión de la Verdad. El Estado ecuatoriano adoptará , durante la etapa preprocesal y procesal penal, las medidas constitucionales, legales, administrativas y judiciales que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y garantías de las víctimas y sus familiares en la investigación y juzgamiento de las violaciones a los derechos humanos documentados por la Comisión de la Verdad, de conformidad con la legislación interna y los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y juzgamiento de delitos de lesa humanidad83. 88. Durante el trámite del caso el Estado no hizo referencia específica a esta ley ni a su aplicación en el caso concreto. VI. ANALISIS DE DERECHO A. Cuestión preliminar sobre el reconocimiento de responsabilidad contemplado en la Ley para Reparación de Víctimas y Judicialización 89. Como se estableció supra párr. 68, el 3 de mayo de 2007 fue creada la Comisión de la Verdad en Ecuador mediante decreto ejecutivo No. 305, publicado en el Registro Oficial No. 87 el 18 de mayo de 200784, con el objeto de investigar las violaciones de derechos humanos ocurridas entre 1984 y 1988, y otros 81 Artículo 2, Ley para la reparación de las víctimas y la judicialización de graves violaciones a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad ocurridos en el Ecuador entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008. Ver anexo 41. 82 Artículo 6.3, Ley para la reparación de las víctimas y la judicialización de graves violaciones a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad ocurridos en el Ecuador entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008. Ver anexo 41. 83 Artículo 10, Ley para la reparación de las víctimas y la judicialización de graves violaciones a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad ocurridos en el Ecuador entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008. Ver anexo 41. 84 “La Comisió n de la Verdad del Ecuador se creó́ como resultado de un proceso histórico impulsado por diversas organizaciones de víctimas de violaciones de derechos humanos y familiares de éstas durante más de veinte años (Comité de Familiares de Presos Políticos, Comité de Familiares contra la Impunidad y en los últimos años EL Comité Ecuatoriano No Impunidad -CENIMPU-en el que a más de familiares se integraron también algunas víctimas directas), que venían exigiendo al Estado ecuatoriano una satisfacción adecuada de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación”. Anexo 46. Informe de la Comisión de la Verdad de Ecuador. 2007. Resumen Ejecutivo. Introducción, pág. 17. Disponible en: http://www.alfonsozambrano.com/comision_verdad/index.htm 21

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