3.
La Corte se pronunciará sobre todas las medidas de reparación pendientes de
cumplimiento (supra Considerando 1). El Tribunal estructurará sus consideraciones en el
siguiente orden
A.
Posición del Estado de no dar cumplimiento a la obligación de investigar la muerte de Francisco
García Valle
3
B.
Publicación y difusión de la Sentencia
4
C.
Falta de información respecto de la garantía de no repetición relativa a la elaboración de
mecanismos de protección y protocolos de investigación para personas defensoras de derechos
humanos
5
D.
Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
A.
7
Posición del Estado de no dar cumplimiento a la obligación de investigar la
muerte de Francisco García Valle
4.
En la Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia de 2019, la Corte observó
que el Estado no había implementado acción o avance alguno para superar la “impunidad parcial”
en que se encuentra la muerte de Francisco García Valle (supra Considerando 1), en relación
con el cumplimiento de la obligación ordenada en el punto resolutivo noveno y en los párrafos
214 a 216 de la Sentencia10; por el contrario, había indicado expresamente su voluntad de “no
[dar] cumplimiento” a la obligación de investigar dichos hechos. En virtud de ello, la Corte
declaró que la postura adoptada por Nicaragua constituía un claro caso de desacato respecto de
lo dispuesto en el punto resolutivo noveno de la Sentencia; reiteró que el Estado está obligado
a dar cumplimiento con éste en virtud del artículo 68.1 de la Convención Americana, y le solicitó
presentar información actualizada y detallada con respecto a las acciones dirigidas a que la
muerte del señor García Valle no quede en la impunidad.
5.
Con posterioridad a dicha resolución, el Estado no ha implementado acción o avance
alguno para superar la “impunidad parcial” en que se encuentra la muerte de Francisco García
Valle (supra Considerando 4). Por el contrario, a pesar de lo indicado por la Corte (supra
Considerando 4), el Estado ha reiterado expresamente que “mantiene firme” su voluntad de “no
[dar] cumplimiento” a la obligación de investigar dichos hechos 11.
6.
Esa postura reiterada por Nicaragua durante los últimos cuatro años constituye un
constante desacato de lo ordenado por este Tribunal en la Sentencia. De conformidad con lo
establecido en el artículo 67 de la Convención Americana “[e]l fallo de la Corte será definitivo e
inapelable”, el cual produce los efectos de autoridad de cosa juzgada internacional 12. Tal como
lo destacó este Tribunal en su Resolución de 2019, el cumplimiento de lo dispuesto en la
Sentencia es una obligación que no está sujeta a condiciones, ya que de conformidad con lo
establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la
Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”.
La Corte ordenó al Estado “adoptar las medidas necesarias para que [la muerte de Francisco García Valle] no
quede en impunidad y se restituyan adecuadamente los derechos de acceso a la justicia y a la verdad de las víctimas”.
Cfr. Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2019, Considerandos 10 a 11.
10
En su informe de 10 de noviembre de 2020 Nicaragua expresó que “mantiene firme su postura de no
cumplimiento del referido punto resolutivo” dado que éste “constituye de parte de la Corte una intromisión y un fuerte
señalamiento a la institucionalidad de la Justicia Interna” y “transgrede la soberanía y el orden jurídico de Nicaragua,
convirtiéndose la Corte en legislador, juez y administrador supremo de los Estados parte”.
11
Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 20 de marzo de 2013, Considerandos 61 y 68, y Caso Familia Barrios Vs,
Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 18 de noviembre de 2020, Considerando 6. .
12
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