I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte. - El 11 de julio de 2019 la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la
jurisdicción de la Corte el caso Luis Eduardo Guachalá Chimbo y familia respecto de la
República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”). La Comisión señaló que el caso
se relaciona con la “desaparición de Luis Eduardo Guachalá Chimbo persona con discapacidad
mental, en enero de 2004, mientras se encontraba en un hospital público psiquiátrico de la
ciudad de Quito”, así como con la ausencia de consentimiento informado para la internación y
tratamiento recibido. La Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de
los derechos al reconocimiento a la personalidad jurídica, vida, integridad personal, libertad
personal, garantías judiciales, acceso a la información para brindar el consentimiento
informado en materia de salud, igualdad y no discriminación, protección judicial y salud, en
perjuicio del señor Guachalá Chimbo. Asimismo, la Comisión concluyó que Ecuador violó el
derecho a la integridad personal en perjuicio de la madre del señor Guachalá y su núcleo
familiar, ya que “sufrieron profundamente por la desaparición de su ser querido, lo que se ha
venido agravando y profundizando como consecuencia de la falta de esclarecimiento y justicia
sobre las circunstancias de la misma”.
2.
Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – El 1 de marzo de 2007 la Clínica de Derechos Humanos de la Pontificia
Universidad Católica del Ecuador, la Fundación Regional de Asesoría en Derechos
Humanos y la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos presentaron la petición
inicial en representación de las presuntas víctimas.
b) Informe de Admisibilidad. – El 1 de noviembre de 2010 la Comisión aprobó el
Informe de Admisibilidad N° 141/10, en el que concluyó que la petición era
admisible.
c) Informe de Fondo. – El 5 de octubre de 2018 la Comisión aprobó el Informe de
Fondo No. 111/18, en el cual llegó a una serie de conclusiones 1 y formuló varias
recomendaciones al Estado.
3.
Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 11 de enero de
2019, con un plazo de dos meses para que informara sobre el cumplimiento de las
recomendaciones. Tras otorgarle una prórroga de tres meses, la Comisión señaló que el Estado “no
aportó información actualizada y detallada sobre avances concretos en el cumplimiento de
todas las recomendaciones, particularmente las relativas a la reparación integral, la búsqueda
de la [presunta] víctima y la relativa a investigación y justicia”.
4.
Sometimiento a la Corte. – El 11 de julio de 2019 la Comisión sometió el presente caso
a la Corte debido a “la necesidad de obtención de justicia para las [presuntas] víctimas”2. Este
La Comisión concluyó que el Estado era responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos
3, 4.1, 5.1, 7.1, 7.3, 8.1, 13.1, 24, 25.1 y 26 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas
en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Luis Eduardo Guachalá Chimbo y sus familiares.
1
La Comisión designó como sus delegados a la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño, al entonces Secretario
Ejecutivo Paulo Abrão y a la Relatora Especial sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Soledad García,
como sus Delegadas y Delegado. Asimismo, Silvia Serrano Guzmán, Erick Acuna Pereda y Luis Carlos Buob Concha,
abogada y abogados de la Secretaría Ejecutiva, actuaron como Asesora y Asesores Legales.
2
4