A. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial 2. La Corte considera que Paraguay ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo quinto y el párrafo 190 de la misma, ya que ha constatado 4 que el Estado publicó: a) el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial “Gaceta Oficial” 5, y b) el texto íntegro de la Sentencia en los sitios web oficiales del Poder Legislativo y del Poder Judicial, por el periodo de un año 6. El Tribunal valora positivamente que las referidas publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial hayan sido realizadas dentro del plazo de seis meses otorgado en el Fallo. B. Regularización del régimen de jubilaciones de las víctimas 3. Con base en la información aportada por el Estado 7 y lo observado por los representantes 8, la Corte constata que, a través de resoluciones emitidas el 16 de septiembre de 2022 por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, el Estado regularizó el régimen de jubilaciones de ambas víctimas, de acuerdo con los términos del párrafo 212 de la Sentencia: a) en cuanto al señor Bonifacio Ríos Ávalos, dicha regularización se efectuó desde el momento de su destitución como ministro de la Corte Suprema de Justicia en diciembre de 2003 hasta que fue notificado el Fallo en octubre de 2021 9, y b) en cuanto al señor Carlos Fernández Gadea, se realizó desde su destitución del 4 Con base en los comprobantes aportados por el Estado, así como en las observaciones de los representantes de las víctimas, quienes confirmaron la realización de las publicaciones ordenadas. 5 Cfr. Copia de la publicación realizada en el Diario Oficial “Gaceta Oficial” de 16 de diciembre de 2021, pp. 196-202 (anexo al informe del Estado de 4 de enero de 2022). 6 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en los siguientes enlaces, relativos respectivamente a los sitios web oficiales de la Corte Suprema de Justicia (Poder Judicial), así como de la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores (Poder Legislativo): https://www.pj.gov.py/notas/21325-sentencia-de-lacorte-interamericana-de-derechos-humanos-cidh; http://www.diputados.gov.py/index.php/institucional/corteinteramericana-de-derechos-humanos y https://www.senado.gov.py/images/archivos/sentencia/Sentencia_Rios_Avalos_y_otro_Vs_Paraguay.pdf. De acuerdo con lo indicado por el Estado, lo cual no fue controvertido por los representantes de las víctimas, las publicaciones en línea se realizaron respectivamente los días 7 y 10 de diciembre de 2021. La difusión en los referidos sitios web debía mantenerse al menos por el período de un año, el cual se cumplió respectivamente los días 7 y 10 de diciembre de 2022. Actualmente, tales publicaciones se mantienen en dichos enlaces (visitados por última vez el 19 de abril de 2023). 7 El Estado indicó que “el Ministerio de Hacienda […] ha dado cumplimiento total a la regularización del régimen de jubilaciones de ambas víctimas”. Al respecto, remitió las resoluciones emitidas el 16 de septiembre de 2022 por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones que así lo acreditan, además de un oficio de dicha institución, mediante el cual se señala que “tanto el Sr. Bonifacio Ríos Ávalos como la Sra. María Concepción Villalba Vda. de Fernández […] se encuentran incluidos en la planilla fiscal de pagos de la misma fecha de […dichos] actos, percibiendo actualmente los haberes jubilatorios y pensionarios correspondientes”, así como que los pagos por “haberes atrasados” les fueron abonados respectivamente los días 2 y 3 de noviembre de 2022. Respecto a dichos pagos, el Estado aportó varios cheques emitidos por la Caja Fiscal de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda en noviembre de 2022, los cuales están firmados respectivamente por el señor Bonifacio Ríos Avalos y la señora María Concepción Villalba. Cfr. Informe estatal de 12 de diciembre de 2022; Nota No. 860 de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda de 17 de noviembre de 2022; Resoluciones No. 8654 y 8655 de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda de 16 de septiembre de 2022; Cheques No. 7862549, 7862550, 7862606 y 7862607, 05671165, 05671166 y 05671204, emitidos los días 2 y 3 de noviembre de 2022 (anexos al referido informe estatal). 8 Los representantes señalaron que “no tiene[n] ningún reparo con el cumplimiento de la Sentencia, cuyo proceso administrativo interno ha concluido”, y agregaron que “se ha otorgado la jubilación ordinaria [a las víctimas], con la respectiva inclusión en la planilla correspondiente”. Cfr. Observaciones de los representantes de 31 de enero de 2023. 9 En septiembre de 2022, la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda dispuso la “Jubilación Ordinaria bajo el Régimen de Jubilaciones del Sector Magistrados Judiciales al señor Bonifacio Ríos Avalos”, y ordenó a su favor “el pago de [determinada] suma [… por] concepto de [p]ago de [h]aberes [a]trasados”. Cfr. Resolución No. 8655 de 16 de septiembre de 2022 (anexo al informe estatal de 12 de diciembre de 2022). -2-

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