14
para dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto por la Corte en las Sentencias sobre el
fondo de 26 de enero de 2000 y sobre reparaciones de 27 de febrero de 2002
(supra Vistos 1 y 2), así como en la presente Resolución sobre el estado de
cumplimiento de las mencionadas sentencias. Esta obligación incluye el deber del
Estado de informar sobre la medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado
por el Tribunal en dichas decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal
de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por
éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento del caso.
*
*
*
8.
Que al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia sobre reparaciones
emitida en el presente caso, y después de analizar la información aportada por el
Estado, por la Comisión Interamericana y por los representantes de la víctima y sus
familiares en sus escritos sobre el cumplimiento de las reparaciones (supra Vistos 4,
5, 6, 10, 11, 12, 16 y 17), la Corte ha constatado que Bolivia ha cumplido:
a)
pago de las indemnizaciones por concepto del daño inmaterial a favor
de la madre y los dos hermanos de la víctima (punto resolutivo séptimo y
párrafos 87 a 89 de la Sentencia sobre reparaciones de 27 de febrero de
2002);
b)
pago de las tres indemnizaciones por concepto de daño material a
favor de la madre de la víctima (punto resolutivo octavo y párrafos 73 a 76
de la Sentencia sobre reparaciones de 27 de febrero de 2002);
c)
reintegro de las costas y gastos a favor de la señora Gladys Oroza de
Solón Romero, madre de la víctima (punto resolutivo noveno y párrafo 129 de
la Sentencia sobre reparaciones de 27 de febrero de 2002);
d)
publicación en el Diario Oficial boliviano de la Sentencia sobre el fondo
dictada el 26 de enero de 2000 (punto resolutivo cuarto de la Sentencia sobre
reparaciones de 27 de febrero de 2002);
e)
adopción, “de acuerdo con el artículo 2 de la Convención, [de] aquellas
medidas de protección de los derechos humanos que aseguren el ejercicio
libre y pleno de los derechos a la vida, la libertad e integridad personales y la
protección y garantías judiciales, con el fin de evitar que ocurran en el futuro
hechos lesivos como los del presente caso” (punto resolutivo quinto y párrafos
120 y 121 de la Sentencia sobre reparaciones de 27 de febrero de 2002)4; y
f)
dar oficialmente el nombre de José Carlos Trujillo Oroza a un centro
educativo de la ciudad de Santa Cruz (punto resolutivo sexto y párrafo 122 de
la Sentencia sobre reparaciones de 27 de febrero de 2002).
4
En el párrafo 121 de la Sentencia sobre reparaciones la Corte dispuso que “[e]ntre las medidas
aludidas, el Estado debe dar cumplimiento al artículo VIII de la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas, la cual forma parte de su ordenamiento jurídico, en el sentido de que
‘[l]os Estados Partes velarán asimismo por que, en la formación del personal o de los funcionarios públicos
encargados de la aplicación de la ley, se imparta la educación necesaria sobre el delito de desaparición
forzada de personas’”.
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