15 9. Que después de analizar la información aportada por el Estado y por la Comisión Interamericana y los representantes de la víctima y sus familiares en sus escritos sobre el cumplimiento de las reparaciones (supra Vistos 4, 5, 6, 10, 11, 12, 16 y 17), el Tribunal advierte que no dispone de información suficiente sobre los siguientes puntos pendientes de cumplimiento: a) obligación de “emplear todos los medios necesarios para localizar los restos mortales de la víctima y entregarlos a sus familiares, con el fin de que éstos puedan darle una adecuada sepultura” (punto resolutivo primero y párrafos 115 y 117 de la Sentencia sobre reparaciones de 27 de febrero de 2002); b) tipificación del delito de desaparición forzada de personas en el ordenamiento jurídico interno (punto resolutivo segundo y párrafo 98 de la Sentencia sobre reparaciones de 27 de febrero de 2002). Al respecto, es preciso recordar que a la fecha de emisión de la Sentencia sobre reparaciones había sido aprobado en primer debate por la Cámara de Diputados el proyecto de ley para tipificar dicho delito y que en dicha Sentencia la Corte dispuso que esta medida solo se debe tener por cumplida cuando el mencionado proyecto se convierta en ley y entre en vigor, lo cual debía efectuarse en un plazo razonable; c) investigar, identificar y sancionar a los responsables de los hechos lesivos de que trata el presente caso (punto resolutivo tercero y párrafos 109 a 111 de la Sentencia sobre reparaciones de 27 de febrero de 2002); d) realizar una ceremonia pública en presencia de los familiares de la víctima para dar oficialmente el nombre de José Carlos Trujillo Oroza a un centro educativo de la ciudad de Santa Cruz (punto resolutivo sexto y párrafo 122 de la Sentencia sobre reparaciones de 27 de febrero de 2002). Sobre este medida, la Corte observa que el Estado ha realizado los trámites administrativos para dar el nombre de José Carlos Trujillo Oroza a una unidad educativa de dicha ciudad. Sin embargo, la Corte no dispone de información suficiente para determinar que se haya realizado una ceremonia pública en presencia de los familiares de la víctima; y e) pago por concepto de reintegro de las costas y gastos a favor de CEJIL (punto resolutivo noveno y párrafo 129 de la Sentencia sobre reparaciones de 27 de febrero de 2002). 10. Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de la Sentencia sobre reparaciones de 27 de febrero de 2002, una vez que reciba la información pertinente sobre las medidas pendientes de cumplimiento. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento,

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