reglas de la sana crítica. Por consiguiente, el Presidente admite las declaraciones de Neptalí Salvador Aguas Suarez; Luis Medardo Aguas Acosta; Estela Gaona, y Lesli Carolina Aguas Gaona propuestas por los representantes, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 2). 5. Por otra parte, la presidencia nota que tanto los representantes como el Estado solicitaron que se trasladen dos peritajes que fueron recibidos por la Corte Interamericana en dos casos anteriores. Los representantes solicitaron que se traslade el peritaje de Juan Pablo Albán, dentro del caso Valencia Hinojosa y otra Vs. Ecuador. El Estado por su parte solicitó que se traslade el peritaje de Alex Iván Valle Franco, dentro del caso Guzmán Albarracín y otros Vs. Ecuador. Esas solicitudes de traslado no han sido objetadas por las partes o la Comisión. 6. Con relación a lo anterior, la Presidencia nota que en el caso Valencia Hinojosa y otra Vs. Ecuador el perito Juan Pablo Albán declaró sobre: la competencia que otorgaba la Constitución a los tribunales policiales, su alcance frente a violaciones a los derechos humanos, y su compatibilidad con los tratados y jurisprudencia internacionales. Asimismo, señalará los pasos o procedimientos que debe seguir un tribunal interno para esclarecer los hechos cuando se presenta una controversia entre suicidio y asesinato. Además, explicará (i) el valor que se asigna legalmente a una prueba pericial de análisis de rastros de pólvora en piel; (ii) el valor probatorio del examen pericial de guanteletes de parafina; (iii) como debió preservarse la escena de los hechos; (iv) si existía en el momento de los hechos reglas o procedimientos sobre uso progresivo de la fuerza y uso de armas letales, y analizará (v) la legalidad de que un médico de la policía en grado de oficial, ajeno al proceso, presente un informe de autopsia, entre otros aspectos asociados a la investigación de los hechos. 7. Por su parte, en el caso Guzmán Albarracín y otros Vs. Ecuador, el perito Alex Iván Valle Franco declaró sobre: la prescripción de la acción penal como garantía de respeto a los derechos procesales y de restricción del ejercicio abusivo del poder punitivo estatal, señalando además los casos en que no se aplica dicha institución jurídica. 8. Para esta Presidencia es claro que los referidos objetos de las declaraciones parciales, sin perjuicio de las conclusiones que se deriven del análisis de fondo, se encuentran relacionados con el marco fáctico contenido en el Informe de Fondo del presente caso, lo que denota prima facie su utilidad y pertinencia. 9. El Presidente recuerda que los dictámenes periciales cuyos traslados se admiten son incorporados como prueba documental en el expediente, por lo que su valor será determinado al momento de realizar el análisis integral de la prueba, para lo cual es necesario tomar en cuenta las observaciones presentadas por las partes en ejercicio de su derecho de defensa 3. 10. Con fundamento en lo anterior, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal, y especialmente al hecho que las partes no se opusieron al traslado de los referidos peritajes, la Presidencia dispone la incorporación al presente proceso, con carácter de prueba documental, la declaración rendida por el experto Juan Pablo Albán en el trámite del caso Valencia Hinojosa y otra Vs. Ecuador, y la declaración rendida por el experto Alex Iván Valle Franco en el trámite del caso Guzmán Albarracín y otros Vs. Ecuador. Para tal efecto, se transmitirá oportunamente a las partes copia de los referidos documentos, de modo que puedan presentar las observaciones que consideren pertinentes en sus alegatos u observaciones finales escritas, a más tardar. 3 Cfr. Caso Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Resolución del Presidente de la Corte de 19 de febrero de 2013, Considerando 54, y Caso Mina Cuero Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de febrero de 2022, Considerando 16. 2

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