POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46 a 48, 49, 50 a 58 y 60 del Reglamento, RESUELVE: 1. Convocar al Estado, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas que se realizará durante el 159 Período Ordinario de Sesiones, en la ciudad de San José, Costa Rica, el día 29 de junio de 2023, a partir de las 09:00 horas, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como la declaración de las siguientes personas: Presunta Víctima 1) Luis Medardo Aguas Acosta, quien prestará declaración sobre las dificultades que habría enfrentado en los procesos judiciales en la búsqueda de justicia y como aquello habría impactado en su vida y la de su familia. 2. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público (Affidavit): Presuntas Víctimas 1) Neptalí Salvador Aguas Suarez, quien expondrá sobre las circunstancias que tuvo que pasar él y su mujer ante la muerte de su hijo y como ello cambió sus vidas, a lo que se suma el hecho de que debieron dedicar sus esfuerzos para criar y educar a sus nietos que quedaron huérfanos. 2) Esthela Gaona, quien prestará declaración sobre las consecuencias morales, sociales y económicas que habría ella ante la muerte de su marido y consecuente ruptura del núcleo familiar. 3) Lesli Carolina Aguas Gaona, esposa de Daniel García Rodriguez, quien prestará declaración sobre las consecuencias que habrían sufrido ella y su hermano ante la muerte de su padre, la separación de su mamá y la crianza con sus abuelos. 3. Instruir a los representantes que notifiquen la presente Resolución a las personas declarantes que fueron por ellos propuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento 4. Requerir a los representantes, y a la Comisión que remitan, de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 22 de mayo de 2023, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a las personas indicadas en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución. Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 22 de junio de 2023. 5. Requerir a los representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes propuestos incluyan las 3

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