cumplió en un 95% al haber pagado a 809 víctimas. Se encuentran pendientes los
pagos correspondientes a 37 víctimas o sus derechohabientes, de conformidad con lo
señalado en el Considerando 12 de esta Resolución.
3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de Sentencia
respecto de las siguientes medidas de reparación:
a) realizar el pago efectivo de las sumas adeudadas a las víctimas por concepto de
restitución (punto resolutivo cuarto de la Sentencia), en lo que respecta a los pagos
correspondientes a 41 víctimas o sus derechohabientes;
b) llevar a cabo un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional
(punto resolutivo sexto de la Sentencia), la cual no fue valorada en la presente
Resolución;
c) crear e implementar un plan de capacitación y sensibilización a los operadores
judiciales sobre el acceso a la justicia de las personas mayores (punto resolutivo
séptimo de la Sentencia), la cual no fue valorada en la presente Resolución, y
d) pagar la cantidad fijada en el párrafo 228 de la Sentencia por concepto de
indemnización del daño inmaterial (punto resolutivo octavo de la Sentencia), en lo que
respecta a los pagos correspondientes a 37 víctimas o sus derechohabientes.
4.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las
medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes
de la Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas emitida en el presente
caso, indicados en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo estipulado en el artículo
68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
5.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 26 de octubre de 2023, un informe sobre las medidas pendientes de
cumplimiento indicadas en el punto resolutivo 3.
6.
Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto
resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir
de la recepción del informe.
7.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República
de Chile, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
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