de los derechos humanos”, cuyo fundamento y objeto tienen que ser adecuadamente
sustentados 23. Por otro lado, el objeto del peritaje ofrecido por la Comisión resulta
relevante para el orden público interamericano, debido a que implica un análisis de la
convencionalidad y el impacto de marcos normativos y prácticas desde una perspectiva
interseccional. En ese sentido, el objeto del peritaje trasciende los intereses específicos
de las partes en el proceso y puede, eventualmente, ser relevante para situaciones que
se presentan en otros Estados Parte en la Convención 24.
36. Respecto de los alegatos presentados por el Estado sobre la afectación al orden
público interamericano, se hace notar que los aspectos mencionados son parte de los
puntos en discusión en el marco del presente caso, sobre los cuales el peritaje propuesto
por la Comisión podría ofrecer elementos para la consideración de esta Corte.
37. Asimismo, sobre los alegatos de parcialidad, esta Presidencia considera que las
expresiones que haya efectuado una persona en relación con un determinado tema no
le impiden actuar como experto en un caso ante la Corte, siempre y cuando no exista
una intervención previa directa en relación con la causa. De esta forma la cita atribuida
a la perita Jaramillo no demuestra una toma de posición sobre los hechos del caso ni es
un indicio de una alegada falta de imparcialidad. La cita forma parte de la presentación
de un libro que expone una investigación académica sobre el tema del aborto en la
región.
38.
En consecuencia, el Presidente estima pertinente admitir el dictamen pericial
ofrecido por la Comisión, según el objeto y modalidad determinados en la parte
resolutiva de la presente decisión (infra, punto resolutivo 1).
39. En cuanto a la solicitud de la Comisi��n para interrogar a la perita Alicia Ely Yamin,
ofrecida por las representantes, al haberse aceptado su recusación presentada por el
Estado respecto de la misma, la solicitud perdió su objeto, por lo que la Presidencia no
se pronunciará al respecto.
H.
La aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
40. En el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, las representantes solicitaron
la aplicación del Fondo de Asistencia Legal a las víctimas para cubrir los gastos de viaje
de las personas que la Corte llame a declarar en audiencia, gastos de notaría pública
derivados de las declaraciones de víctimas, testigos y peritos que la Corte considere
pertinente recibir y los gastos derivados de los peritajes requeridos.
41. En comunicación de 13 de diciembre de 2022, se resolvió declarar procedente la
solicitud realizada por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para
acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana. En dicha
comunicación se resolvió que se otorgaría el apoyo económico necesario, con cargo al
Fondo, para cubrir los gastos de viaje y estadía para la presentación de un máximo de
dos declaraciones durante la audiencia pública y los gastos de un máximo de diez
Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a Audiencia. Resolución del
Presidente de la Corte de 23 de diciembre de 2010, Considerando 9, y Caso Vega González y otros Vs. Chile.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de diciembre de 2022,
Considerando 10.
23
Cfr. Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras. Resolución del Presidente de 27 de enero de 2012.
Considerando 9, y Caso Rodríguez Pacheco y otra Vs. Venezuela, supra, Considerando 9.
24
10