respuesta obtenida de las autoridades. Asimismo, se referirá a la manera en que
los hechos del caso afectaron su vida, la de Beatriz y la de sus familiares y a las
acciones que el Estado debe adoptar para reparar el daño causado.
B. Testigos
(Propuesto por las representantes)
2) Guillermo Ortiz, quien declarará sobre el estado de salud de Beatriz desde que
asumió como su médico tratante en su primer embarazo; el pronóstico de
inviabilidad de vida del feto y el tratamiento que le fue recomendado en su
segundo embarazo; los riesgos que enfrentaba Beatriz y los posibles daños a su
integridad, salud y vida, si dicho tratamiento no era implementado; los obstáculos
para implementar dicho tratamiento y las consecuencias que la demora en su
implementación tuvo en su salud. Asimismo, declarará sobre lo que conoce
acerca de las gestiones realizadas por Beatriz, su familia, sus médicos y sus
representantes para lograr que le fuera realizado el tratamiento necesario y los
resultados obtenidos. Además, se referirá a las medidas que el Estado debería
adoptar para reparar el daño causado a Beatriz y a su familia para garantizar una
atención integral a las mujeres que necesitan una interrupción del embarazo
cuando la vida, la salud y la integridad personal de la mujer se encuentra en
riesgo.
(Propuesto por el Estado)
3) Rafael Barahona quien declarará sobre el diagnóstico, el tratamiento durante la
gestación, el parto y la posterior estabilización de Beatriz. Se referirá al
tratamiento médico prestado y a las motivaciones que llevaron a tomar las
diferentes decisiones médicas.
C. Peritos
(Propuesta por la Comisión Interamericana)
4) Isabel Cristina Jaramillo Sierra, abogada y profesora universitaria, especialista
en teoría jurídica feminista, quien declarará sobre la compatibilidad de la
prohibición absoluta de la interrupción voluntaria del embarazo con la Convención
Americana, en particular en casos de riesgo para la salud, vida e integridad de la
mujer y/o feto incompatible con la vida extrauterina. Asimismo, la perita
declarará sobre las medidas que los Estados deben adoptar para asegurar que el
acceso a la interrupción del embarazo en situaciones de inviabilidad o
incompatibilidad del feto con la vida extrauterina, así como de riesgo a la vida y
riesgo grave a la salud e integridad personal de la madre, sea efectivo y no se
generen obstáculos de hecho o de derecho que afecten su implementación. Por
otra parte, se referirá al impacto que la criminalización absoluta de la interrupción
del embarazo genera sobre las mujeres, particularmente mujeres jóvenes y niñas
en situación de pobreza. La perita podrá referirse al contexto normativo y de
prácticas en El Salvador, así como a los hechos del caso.
(Propuesto por el Estado)
12