respuesta obtenida de las autoridades. Asimismo, se referirá a la manera en que los hechos del caso afectaron su vida, la de Beatriz y la de sus familiares y a las acciones que el Estado debe adoptar para reparar el daño causado. B. Testigos (Propuesto por las representantes) 2) Guillermo Ortiz, quien declarará sobre el estado de salud de Beatriz desde que asumió como su médico tratante en su primer embarazo; el pronóstico de inviabilidad de vida del feto y el tratamiento que le fue recomendado en su segundo embarazo; los riesgos que enfrentaba Beatriz y los posibles daños a su integridad, salud y vida, si dicho tratamiento no era implementado; los obstáculos para implementar dicho tratamiento y las consecuencias que la demora en su implementación tuvo en su salud. Asimismo, declarará sobre lo que conoce acerca de las gestiones realizadas por Beatriz, su familia, sus médicos y sus representantes para lograr que le fuera realizado el tratamiento necesario y los resultados obtenidos. Además, se referirá a las medidas que el Estado debería adoptar para reparar el daño causado a Beatriz y a su familia para garantizar una atención integral a las mujeres que necesitan una interrupción del embarazo cuando la vida, la salud y la integridad personal de la mujer se encuentra en riesgo. (Propuesto por el Estado) 3) Rafael Barahona quien declarará sobre el diagnóstico, el tratamiento durante la gestación, el parto y la posterior estabilización de Beatriz. Se referirá al tratamiento médico prestado y a las motivaciones que llevaron a tomar las diferentes decisiones médicas. C. Peritos (Propuesta por la Comisión Interamericana) 4) Isabel Cristina Jaramillo Sierra, abogada y profesora universitaria, especialista en teoría jurídica feminista, quien declarará sobre la compatibilidad de la prohibición absoluta de la interrupción voluntaria del embarazo con la Convención Americana, en particular en casos de riesgo para la salud, vida e integridad de la mujer y/o feto incompatible con la vida extrauterina. Asimismo, la perita declarará sobre las medidas que los Estados deben adoptar para asegurar que el acceso a la interrupción del embarazo en situaciones de inviabilidad o incompatibilidad del feto con la vida extrauterina, así como de riesgo a la vida y riesgo grave a la salud e integridad personal de la madre, sea efectivo y no se generen obstáculos de hecho o de derecho que afecten su implementación. Por otra parte, se referirá al impacto que la criminalización absoluta de la interrupción del embarazo genera sobre las mujeres, particularmente mujeres jóvenes y niñas en situación de pobreza. La perita podrá referirse al contexto normativo y de prácticas en El Salvador, así como a los hechos del caso. (Propuesto por el Estado) 12

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