fuera recibida en audiencia pública. Las representantes ofrecieron las declaraciones de siete presuntas víctimas 3, cinco testigos 4 y siete peritos 5. Solicitaron que se recibiera en audiencia la declaración de una presunta víctima, un testigo y tres peritajes 6. El Estado, en su contestación, ofreció las declaraciones de tres testigos 7, un declarante a título informativo 8 y veintidós peritajes 9. Por escrito recibido el 22 de septiembre de 2022, el Estado renunció a dos peritajes 10. En su lista definitiva de declarantes solicitó que tres peritajes 11 y un testimonio 12 fueran recibidos en la audiencia pública. Asimismo, renunció al peritaje conjunto de Marcelo Villar y Florencia Colonel. 3. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. La Comisión no presentó observaciones a las listas definitivas de declarantes de las partes y solicitó la oportunidad de formular preguntas en lo medida de lo relevante y razonable a la perita Alicia Ely Yamin, ofrecida por las representantes. El Estado, por su parte, en sus observaciones, se refirió a la amplitud de determinadas declaraciones propuestas por las representantes, presentó una recusación en contra de la perita Alicia Ely Yamin, alegó una supuesta falta de imparcialidad de las peritas Alicia Ely Yamin e Isabel Cristina Jaramillo Sierra, presentó observaciones con relación a la oportunidad de las declaraciones de Carlos Molina y Juan Cabrera y comentó sobre el alcance del orden público interamericano del peritaje ofrecido por la Comisión. Finalmente, las representantes, en sus observaciones a las listas definitivas, solicitaron declarar inadmisibles las declaraciones de los testigos Rafael 3 Las representantes ofrecieron las declaraciones de M.D.C.; E.M.C.M.; X.M.G.C.; J.H.M.G.; J.C.S.A.; J.A.G. y M.R.G.C. 4 Las representantes ofrecieron las declaraciones de los testigos Guillermo Ortiz, Carlos Molina, Juan Cabrera, Ligia Altamirano y Víctor Hugo Mata. Las representantes, en el escrito de solitudes y argumentos, ofrecieron los peritajes de Norberto Reyes, de forma conjunta de Rosa Margarita O’Farrill Domínguez y José Manuel Rodríguez Navas, Patricia Palacios y de un experto en derechos de las mujeres, un experto en psiquiatría, un experto en medicina legal y un experto en derecho constitucional. Posteriormente, con el envío de los anexos confirmaron los nombres de los expertos e incluyeron las hojas de vida de los peritos Alicia Ely Yamin, Marta Beatriz Rondón Rondón, José Luis Prieto y Jonathan Mitchel Sisco Martínez. 5 6 Las representantes solicitaron que se recibiera en audiencia la declaración de la presunta víctima M.D.C., del testigo Guillermo Ortiz y de los peritos y perita Norberto Reyes, José Luis Prieto y Alicia Ely Yamin. El Estado ofreció las declaraciones de Rafael Barahona, Fernando Conde y de una tercera persona que sería confirmada a la brevedad. Con el envío de sus anexos, indicó que el declarante faltante sería René Arístides González Benítez. 7 8 El Estado ofreció la declaración de un Funcionario del Ministerio de Salud que sería confirmado a la brevedad. Con el envío de sus anexos, indicó que el declarante a título informativo sería Jorge Alberto Pleitez Navarrete. El Estado ofreció los peritajes de Robert P. George y Christopher Tollefsen (peritaje conjunto), Paolo Carozza, Ligia de Jesús Castaldi, Ursula C. Basset, Vicente Benítez, Maria Carmelina Londoño, Soledad Bertelsen, Maryssa Gabriel, Kemel Ghotme, Martin McCaffrey, Kathi Aultman, Byron Calhoun, Ángel Díaz, JeanMarie Le Mené, Danelia Cardona, Ernesto Beruti y 6 personas que confirmarían posteriormente. Con el envío de sus anexos el Estado, confirmó los peritajes de Javier Borrego, Monique Chireau Wubbenhorst, Marcia María Melo Martins, y Marcelo Villar y Florencia Colonel (peritaje conjunto). 9 10 El Estado renunció a los peritajes sobre “los protocolos de atención médica en niños recién nacidos con discapacidades severas, o candidatos a cuidados paliativos” y sobre “el alcance de los eximentes de responsabilidad penal y su relación con los tipos penales específicos […] en particular la posibilidad de aplicar estos eximentes de responsabilidad al tipo penal de aborto. Adicionalmente […] al principio de legalidad en la delimitación de los tipos penales, en particular el tipo penal de aborto”. 11 Se trataría de los peritajes de Paolo Carozza, Monique Chireau Wubbenhorst y Ursula C. Basset. 12 Se trataría del testimonio de Rafael Barahona. 2

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