aspectos relacionados con el caso”. De la misma manera, los objetos de los peritajes de
Rosa Margarita O’Farrill Domínguez y José Manuel Rodríguez Navas (peritaje conjunto)
y Alicia Ely Yamin incluyen la expresión “así como otros aspectos relacionados con el
caso”. Esta redacción es muy amplia, poco precisa y contraria a la exigencia del artículo
40.2.b. y c del Reglamento. De esta forma, la Presidencia estima pertinente recibir estas
declaraciones, sin embargo, considera necesario precisar el objeto de las mismas, tal y
cómo se indica en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra, puntos resolutivos
1 y 2).
B.
Recusación presentada contra la perita Alicia Ely Yamin
9.
El Estado recusó a la perita Alicia Ely Yamin 13, ofrecida por las representantes,
bajo la causal dispuesta en el apartado f) del artículo 48.1 del Reglamento de la Corte 14.
En particular, el Estado alegó que la perita presentó un escrito de amicus curiae en el
caso Manuela y otros Vs. El Salvador a nombre del National Advocates for Pregnant
Women. De acuerdo con el Estado, en dicho escrito, la perita se refirió de forma directa
al presente caso y realizó afirmaciones respecto de presuntas vulneraciones cometidas
por el Estado 15. Agregó que por su participación en este escrito “se evidencia un claro
prejuzgamiento por parte de la perita de los hechos del caso Beatriz y otros”, lo que
genera dudas sobre su objetividad e imparcialidad.
10. La señora Alicia Ely Yamin indicó que, efectivamente, en su escrito de amicus
presentado en el caso Manuela y otros Vs. El Salvador, mencionó el caso de Beatriz,
pero que dicha mención “abarca la Resolución de otorgamiento de las medidas
provisionales por esta […] Corte, así como información de público conocimiento que
únicamente fueron incluidas a modo descriptivo e ilustrativo”. Precisó que la expresión
“poniendo en mayor riesgo su salud”, en referencia a Beatriz, toma como base lo que
ya había sido determinado por la Corte en su Resolución de otorgamiento de medidas
provisionales de 2013, y que la frase “El Salvador vulnera aún más la salud y los
derechos humanos de las mujeres y niñas” no se refiere a los hechos del caso, sino que
es una afirmación general realizada con base en su experiencia en el trabajo en estos
13
Las representantes indicaron que el objeto del peritaje sería “sobre el contexto existente en la región
desde la fecha de los hechos y hasta la actualidad respecto de la penalización del aborto y su impacto en la
vida, salud e integridad de mujeres, niñas y adolescentes en general, y en particular, en el caso de mujeres
jóvenes en situación de pobreza. Finalmente, declarará sobre las medidas que los Estados deberían adoptar
para garantizar una atención integral a las mujeres que necesitan una interrupción del embarazo cuando la
vida, la salud y la integridad personal de la mujer se encuentra en riesgo, así como otros aspectos relacionados
con el caso”.
14
De acuerdo con este artículo “1. Los peritos podrán ser recusados cuando incurran en alguna de las
siguientes causales: […] f) haber intervenido con anterioridad, a cualquier título, y en cualquier instancia,
nacional o internacional, en relación con la misma causa”.
15
El Estado hace mención del presente párrafo del escrito de amicus:
La Corte Interamericana ha reconocido este aspecto discriminatorio de la prohibición del aborto en El Salvador:
en 2013, la Corte ordenó al Estado salvadoreño que permitiera a una joven embarazada, “Beatriz”, obtener
un aborto para salvar la vida de un feto inviable, y reconoció que, en casos como el de Beatriz, una prohibición
absoluta del aborto podría causar “daños […] irreparables a los derechos a […] la vida, la integridad personal
y la salud”. Sin embargo, a pesar de la orden de la Corte, el Estado salvadoreño continuó negándole el
tratamiento a Beatriz hasta que tuvo 27 semanas de embarazo y el feto pudo nacer por cesárea, poniendo en
mayor riesgo su salud y obligándola a someterse a un procedimiento quirúrgico invasivo. La hija de Beatriz
nación sin cerebro – lo que se había diagnosticado y previsto-, y murió cinco horas después de su nacimiento.
El Salvador vulnera aún más la salud y los derechos humanos de las mujeres y las niñas al hacer que los
proveedores médicos sirvan de primera línea en la aplicación de la ley y se conviertan en la principal fuente
de pruebas en contra de las mujeres, en casos de un presunto aborto o emergencias obstétricas.
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