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misma por SETENTA Y CINCO (75) DÍAS-MULTA, a razón de DIEZ BALBOAS
(B/.10.OO) DIARIOS, para un total de SETECIENTOS CINCUENTA BALBOAS
(B/.750.00).
SE DEJA SIN EFECTO la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por
igual término al de la pena de prisión, que se le había impuesto a SANTANDER
TRISTÁN DONOSO como pena accesoria.
SE DEJA SIN EFECTO el pago de la indemnización civil por daño material y
moral causado a la víctima, a la que había sido condenado el señor SANTANDER
TRISTÁN DONOSO.
SE DEJAN SIN EFECTO las comunicaciones realizadas para la ejecución de la
sentencia de 1 de abril de 2005.
SE ORDENA oficiar a la Dirección de Investigación Judicial de la Policía Nacional
para que se omita del historial de antecedentes penales del señor SANTANDER
TRISTÁN DONOSO cualquier registro penal relativo a la resolución de 1 de abril
de 2005.
14.
Los representantes valoraron la emisión del acuerdo y de la resolución y
consideraron que constituían “un paso sustancial para dar cumplimiento efectivo a la
medida de reparación ordenada por [el] Tribunal”. Añadieron que las decisiones
remitidas por el Estado “permiten concluir que efectivamente cumplen con el punto
resolutivo [décimo cuarto] de la [S]entencia”. Sin perjuicio de lo anterior, señalaron
que “resulta necesario que el Estado demuestre que se han obedecido
adecuadamente tales órdenes”; en particular, requirieron el envío de un documento
que indique la rectificación del historial de antecedentes penales del señor Tristán
Donoso.
15.
La Comisión “valor[ó] positivamente las decisiones emitidas a nivel interno y
consider[ó] que constituyen un avance importante en el cumplimiento de la
obligación de dejar sin efectos la condena impuesta a la víctima”. Asimismo, quedó a
la espera que el Estado aporte información “sobre los pasos que, en términos
prácticos, se requieren para la materialización de dichas decisiones por parte de las
diferentes entidades estatales involucradas”.
16.
Panamá, en respuesta a la solicitud del Presidente del Tribunal y de las
observaciones anteriores, remitió una certificación de fecha 20 de agosto de 2010 del
historial de antecedentes penales del señor Tristán Donoso, “con el propósito de
verificar que el Estado […] dio fiel cumplimiento a la Sentencia de la Sala Segunda
de [l]o Penal de la Corte Suprema de Justicia de 12 de mayo de 2010”. En dicho
certificado de antecedentes penales se observa que el señor Tristán Donoso, “según
consta en el Gabinete de Archivo e Identificación Personal por Arresto Individual, no
ha sido penado por contravenciones de policía ni por delito común alguno”.
17.
Los representantes informaron que consultaron al señor Tristán Donoso,
“quien ha manifestado [que] se encuentra conforme con la certificación presentada
por el […] Estado […], que demuestra que se ha rectificado su historial de
antecedentes penales”.
18.
La Comisión observó “con satisfacción la certificación de la Policía Nacional
respecto del historial polici[al] del señor Tristán Donoso y consider[ó] que la