RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 16 DE ABRIL DE 1997 MEDIDAS PROVISIONALES ADOPTADAS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CASO CABALLERO DELGADO Y SANTANA VISTOS: 1. La resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) de 7 de diciembre de 1994, en la cual decidió [t]ransmitir al Gobierno de Colombia la solicitud de la Comisión [Interamericana de Derechos Humanos] para que adopte sin dilación cuantas medidas sean necesarias para proteger el derecho a la vida e integridad personal de GONZALO ARIAS ALTURO, JAVIER PAEZ, GUILLERMO GUERRERO ZAMBRANO, ELIDA GONZALEZ VERGEL y MARIA NODELIA PARRA. 2. La sentencia pronunciada por la Corte el 29 de enero de 1997 sobre las reparaciones en este caso, en la cual decidió por unanimidad “[s]upervisar el cumplimiento de [dicha] sentencia y solo después [dar] por concluido el caso”. 3. La resolución del Tribunal de 31 de enero de 1997 en la cual decidió “[l]evantar las medidas provisionales adoptadas... mediante su resolución del 7 de diciembre de 1994”. 4. El escrito presentado por los representantes de las víctimas en este caso el 6 de febrero de 1997, en el cual solicitaron a la Corte revisar la decisión adoptada mediante Resolución del día 31 de enero de 1997 con el fin de mantener las medidas provisionales en favor de María Nodelia Parra y los demás testigos contemplados en la Resolución del 7 de noviembre de 1994, por lo menos hasta la fecha en que el caso permanezca abierto en la Corte. 5. El escrito presentado por el Estado de Colombia (en adelante “el Estado”) el 12 de marzo de 1997, mediante el cual propuso al Tribunal contemplar la posibilidad de reconsiderar el contenido de la resolución [de 31 de enero de 1997], y en su lugar, disponer el mantenimiento de las medidas decretadas, hasta tanto la situación de riesgo continúe, teniendo en cuenta que los procesos internos se encuentran aún en curso ante las autoridades investigadoras [...] El Gobierno de Colombia informará a la Honorable Corte cuando considere que la situación no hace necesario el mantenimiento de las medidas requeridas, pero hasta tanto, confía en que éstas se mantengan, como que se trata de proteger la vida e integridad personal de quienes han rendido testimonios dentro de los procesos en curso y ante el que se desarrolló en la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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