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6.
El escrito presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Comisión”) el 19 de marzo de 1997, mediante el cual manifestó a la Corte
su adhesión a lo propuesto por el Estado
teniendo en cuenta el peligro que podría implicar para las personas que fueron
protegidas por las medidas provisionales, el hecho de que los procedimientos e
investigaciones internos siguen en curso, tal como lo dispuso la Corte...
CONSIDERANDO:
1.
Que las manifestaciones de los representantes de las víctimas y del Estado
tienen como propósito que se reinstauren las medidas provisionales adoptadas por la
Corte el 7 de noviembre de 1996 y, aun cuando a tal efecto se usan los términos
revisión y reconsideración, este Tribunal considera que no se trata de impugnación
stricto sensu, sino de la pretensión de que se dicte una providencia en razón de hechos
sobrevenidos.
2.
Que los representantes de las víctimas afirman que varios de los testigos que
rindieron declaraciones en este caso han sufrido hostigamiento, seguimiento y
llamadas intimidatorias después de que se hizo pública la sentencia de la Corte de 29
de enero de 1997 sobre reparaciones y la resolución del mismo día en que se
levantaron las medidas provisionales adoptadas en este caso; y que estas
manifestaciones adquieren un alto grado de veracidad en virtud de lo expresado por el
Estado.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las facultades que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 25 de su Reglamento, en concordancia con el artículo 29
de éste último,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado de Colombia que adopte, sin dilación, las medidas necesarias
para proteger la vida e integridad personal de los señores Gonzalo Arias Alturo, Javier
Páez, Guillermo Guerrero Zambrano, Elida González Vergel y María Nodelia Parra y
evitarles daños irreparables, en estricto cumplimiento de la obligación de respeto y
garantía de los derechos humanos que tiene contraída de acuerdo con el artículo 1.1
de la Convención.
2.
Requerir al Estado de Colombia que investigue los hechos de intimidación que
han sufrido las personas mencionadas en el punto resolutivo anterior y sancione a los
responsables de los mismos.
3.
Requerir al Estado de Colombia que informe cada dos meses a la Corte, a partir
de la notificación de esta resolución, sobre las medidas provisionales que hubiese
tomado, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que remita a la Corte
sus observaciones sobre dicha información en un plazo de un mes contado desde su
recepción.