2 6. El escrito presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) el 19 de marzo de 1997, mediante el cual manifestó a la Corte su adhesión a lo propuesto por el Estado teniendo en cuenta el peligro que podría implicar para las personas que fueron protegidas por las medidas provisionales, el hecho de que los procedimientos e investigaciones internos siguen en curso, tal como lo dispuso la Corte... CONSIDERANDO: 1. Que las manifestaciones de los representantes de las víctimas y del Estado tienen como propósito que se reinstauren las medidas provisionales adoptadas por la Corte el 7 de noviembre de 1996 y, aun cuando a tal efecto se usan los términos revisión y reconsideración, este Tribunal considera que no se trata de impugnación stricto sensu, sino de la pretensión de que se dicte una providencia en razón de hechos sobrevenidos. 2. Que los representantes de las víctimas afirman que varios de los testigos que rindieron declaraciones en este caso han sufrido hostigamiento, seguimiento y llamadas intimidatorias después de que se hizo pública la sentencia de la Corte de 29 de enero de 1997 sobre reparaciones y la resolución del mismo día en que se levantaron las medidas provisionales adoptadas en este caso; y que estas manifestaciones adquieren un alto grado de veracidad en virtud de lo expresado por el Estado. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las facultades que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 de su Reglamento, en concordancia con el artículo 29 de éste último, RESUELVE: 1. Requerir al Estado de Colombia que adopte, sin dilación, las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores Gonzalo Arias Alturo, Javier Páez, Guillermo Guerrero Zambrano, Elida González Vergel y María Nodelia Parra y evitarles daños irreparables, en estricto cumplimiento de la obligación de respeto y garantía de los derechos humanos que tiene contraída de acuerdo con el artículo 1.1 de la Convención. 2. Requerir al Estado de Colombia que investigue los hechos de intimidación que han sufrido las personas mencionadas en el punto resolutivo anterior y sancione a los responsables de los mismos. 3. Requerir al Estado de Colombia que informe cada dos meses a la Corte, a partir de la notificación de esta resolución, sobre las medidas provisionales que hubiese tomado, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que remita a la Corte sus observaciones sobre dicha información en un plazo de un mes contado desde su recepción.

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