RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 30 DE ENERO DE 2019 CASO ARGÜELLES Y OTROS VS. ARGENTINA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 20 de noviembre de 20141. La Corte declaró la responsabilidad internacional de la República Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”) por la violación de los derechos a la libertad personal2 y a la presunción de inocencia, en perjuicio de 18 oficiales militares3, así como por la violación de los derechos a ser asistido por un defensor letrado de su elección y a las garantías judiciales respecto de las referidas 18 personas y de otros dos oficiales militares4. Dichas violaciones se declararon en relación con los hechos relativos a los procesos internos que les iniciaron ante la jurisdicción militar en octubre de 1980, en aplicación del Código de Justicia Militar de Argentina por diversos delitos5, las condenas que les fueron impuestas en junio de 1989 por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, así como a los recursos que presentaron ante la jurisdicción ordinaria 6. * El Juez Eugenio Raúl Zaffaroni, de nacionalidad argentina, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. 1 La Sentencia fue notificada el 15 de diciembre de 2014. Cfr. Caso Argüelles y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 288, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_288_esp.pdf. 2 Durante un período de aproximadamente tres años desde la ratificación de la Convención Americana por parte de Argentina, 18 de las víctimas (infra nota al pie 3) fueron mantenidas en prisión preventiva. Cfr. Caso Argüelles y otros, supra nota 1, párr. 135. 3 1) Hugo Oscar Argüelles; 2) Enrique Jesús Aracena; 3) Carlos Julio Arancibia; 4) Ricardo Omar Candurra; 5) Miguel Oscar Cardozo; 6) José Eduardo di Rosa; 7) Carlos Alberto Galluzzi; 8) Gerardo Giordano; 9) Aníbal Ramón Machín; 10) Miguel Ángel Maluf; 11) Ambrosio Marcial; 12) José Arnaldo Mercau; 13) Félix Oscar Morón; 14) Horacio Eugenio Oscar Muñoz; 15) Juan Ítalo Óbolo; 16) Alberto Jorge Pérez; 17) Enrique Luján Pontecorvo, y 18) Nicolás Tomasek. Cfr. Caso Argüelles y otros, supra nota 1, párrs. 113 a 137. 4 19) Julio Cesar Allendes y 20) Luis José López Mattheus. Cfr. Caso Argüelles y otros, supra nota 1, párrs. 174 a 197. 5 Esos delitos consistieron, entre otros, en: i) la asignación irregular de créditos de diversas unidades de la Fuerza Aérea Argentina para posteriormente obtener, en beneficio propio, el importe de tales fondos; ii) la apropiación personal de fondos de las respectivas unidades de la Fuerza Aérea, y iii) la falsificación de documentos para los propósitos anteriores. 6 Presentaron dichos recursos basados en el artículo 445-bis del Código de Justicia Militar entonces vigente. Seis años después, tras diversos recursos y un incidente de conflicto de competencia, fueron juzgados por la Cámara Nacional de Casación Penal, la cual falló en marzo de 1995. En esa sentencia, la Cámara de Casación Penal rechazó los planteos de prescripción y de inconstitucionalidad; rechazó las solicitudes de amnistía a través de la Ley N° 22.924 de Pacificación Nacional y Ley N° 23.521 de Obediencia Debida; declaró la nulidad parcial de los planteos concernientes a asociación ilícita presentados por el Fiscal General de las Fuerzas Armadas; redujo las penas impuestas a 19 condenados, y absolvió al señor Ambrosio Marcial. Fueron