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a Carlos Nieto Palma e Ivonne Sánchez Palma, que justificarían la necesidad de
mantener vigentes las medidas provisionales ordenadas por el Tribunal a su favor,
de acuerdo al objeto de las mismas.
*
*
*
19.
Que la Corte evaluará la pertinencia de mantener la vigencia de las medidas
provisionales ordenadas a favor del señor Carlos Nieto Palma y de la señora Ivonne
Palma Sánchez, luego de recibir la información requerida y las observaciones de las
partes al respecto (supra Considerando 18).
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 25 y 29 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que mantenga las medidas necesarias para proteger la
vida y la integridad personal del señor Carlos Nieto Palma y de la señora Ivonne
Palma Sánchez, por al menos seis meses, contados a partir de la notificación de la
presente Resolución, luego de los cuales el Tribunal evaluará la pertinencia de
mantenerlas vigentes.
2.
Solicitar al señor Carlos Nieto Palma o a sus representantes que presenten
sus observaciones, a más tardar el 10 de octubre de 2008, acerca de la continuidad
y existencia de los presupuestos de extrema gravedad y urgencia y de posible
irreparabilidad de daños que justifiquen la necesidad de mantener vigentes las
presentes medidas provisionales.
3.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente a
la Corte Interamericana de Derechos Humanos sus observaciones a las
observaciones del señor Nieto Palma o sus representantes solicitadas en el punto
resolutivo anterior, dentro del plazo de dos semanas, contado a partir de su
recepción.
Asimismo, se requiere al Estado que presente un informe a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, respecto a las observaciones del señor Carlos
Nieto Palma e Ivonne Palma Sánchez y de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, dentro del plazo de dos semanas contado a partir de su recepción.
4.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los beneficiarios o a sus
representantes y al Estado.