2 solicitudes en representación de Jaime López Allendes, padre de las niñas M., V. y R., en relación con el presente caso. 5. Las notas de Secretaría de 22 de agosto de 2011, mediante las cuales el Pleno de la Corte solicitó a las partes y a la Comisión que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes al escrito de 18 de agosto de 2011 más tardar en sus escritos de alegatos y observaciones finales. 6. Las observaciones finales escritas de la Comisión Interamericana y los alegatos finales escritos de los representantes y del Estado, presentados el 24 de septiembre de 2011. CONSIDERANDO QUE: 1. Chile es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención Americana”) desde el 21 de agosto de 1990 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte en esa misma fecha. 2. La Comisión alegó en su escrito de demanda que el Estado era internacionalmente responsable por el presunto trato discriminatorio y la alegada interferencia arbitraria en la vida privada y familiar que habría sufrido la señora Atala debido a su orientación sexual en el proceso judicial que resultó en el retiro del cuidado y custodia de sus tres hijas. La Comisión también expresó, inter alia, que el caso se relaciona con la presunta inobservancia del interés superior de las hijas de la señora Atala, cuya custodia y cuidado fueron determinadas en el alegado incumplimiento de sus derechos y sobre la base de presuntos prejuicios discriminatorios. 3. En particular, la Comisión argumentó que “la sentencia […] privó a las niñas [de] la oportunidad de crecer junto a su madre […] alterando de manera dramática e irreparable su proyecto de vida familiar”, razón por la cual solicitó a la Corte que declare la violación de los artículos 11.2 y 17.1 de la Convención Americana. Por otra parte, alegó la vulneración de los artículos 19 y 17.4 de la Convención, por cuanto: i) “la sentencia de tuición de la Corte Suprema […] no [habría] persegui[do] ni result[ado] en proteger el interés superior de [las tres niñas] al separarlas [presuntamente] de forma arbitraria, permanente e irreparable de su madre”; ii) el fallo habría estigmatizado “a las niñas por tener una madre homosexual y vivir en una familia no aceptada en el entorno social chileno”, y iii) “destaca como particularmente grave que en el proceso de tuición las preferencias y necesidades de las niñas no fueron consideradas por la Corte Suprema[, ya que] no [habría] emprend[ido] esfuerzos para escuchar a las niñas”. Por tanto, la Comisión Interamericana argumentó que “las beneficiarias de las reparaciones que [llegase a] orden[ar] el Tribunal son: Karen Atala y sus hijas, M., V. y R.”. 4. Los representantes, en términos generales, coincidieron con la Comisión y alegaron que “el interés superior de las niñas implicaba respetar todos los derechos establecidos tanto en la Convención [Americana] como en la [Convención de los

Select target paragraph3