6 las tres niñas tienen en este momento 12, 13 y 17 años de edad y, por tanto, podrían existir diferencias en sus opiniones y en el nivel de autonomía personal para el ejercicio de los derechos de cada una. POR TANTO, LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, De conformidad con los artículos 8.1 y 19 de la Convención Americana y los artículos 25 y 58.a y e de su Reglamento, RESUELVE: 1. Disponer que, como prueba para mejor resolver, las tres niñas M., V. y R. rindan una declaración, de conformidad con los Considerandos 11 y 12 de la presente Resolución. 2. Disponer que el Presidente designe al personal de la Secretaria para que lleve a cabo la recepción de la declaración mencionada en el considerando anterior, de conformidad con el Considerando 11 de la presente resolución. 3. Solicitar a la República de Chile que preste su colaboración para que la Corte pueda llevar a cabo la diligencia dispuesta en la presente Resolución. 4. Solicitar a la Secretaría de la Corte Interamericana que notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estad Diego García-Sayán que el tribunal había consultado sobre sus preferencias respecto a la custodia por sus padres, era suficientemente maduro para que sus opiniones fueran tomadas en cuenta. C.E.D.H., Caso Hakkonen Vs. Finlandia, (No. 19823/92), Sentencia de 23 de septiembre de 1994, párr. 61

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