RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011 CASO ATALA RIFFO E HIJAS VS. CHILE PARTICIPACIÓN DE LAS NIÑAS1 VISTO: 1. El escrito de 17 de septiembre de 2010 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) una demanda en contra de la República de Chile (en adelante “Chile” o “el Estado”) en el presente caso. 2. La comunicación de 25 de diciembre de 2010 y sus anexos, mediante los cuales los representantes de las presuntas víctimas2 (en adelante “los representantes”) presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas en relación con el presente caso (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”). 3. La comunicación de 11 de marzo de 2011 y sus anexos, mediante los cuales el Estado de Chile presentó su escrito de contestación a la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos. 4. Los escritos de 18 de agosto, 6 de septiembre y 18 de octubre de 2011 y sus anexos, mediante los cuales el señor Reinaldo Bustamante Alarcón remitió varias * El Juez Eduardo Vio Grossi, de nacionalidad chilena, se excusó de conocer el presente caso, de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto de la Corte y 19 del Reglamento de la Corte. 1 A solicitud de la Comisión Interamericana, se reserva la identidad de las tres hijas de la señora Karen Atala Riffo, a quienes se identificaran con las letras “M., V. y R.”. 2 La señora Karen Atala Riffo designó como sus representantes a Macarena Sáez de la organización “Libertades Públicas A.G.”, a Helena Olea de la “Corporación Humanas, Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género”, y a Jorge Contesse del “Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales”.

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