mencionado indicó en su carta de renuncia lo siguiente: [L]uego de una serie de negociaciones entre los presidentes de los partidos políticos, se hizo pública la lista de [m]inistros que seríamos objeto de juicio político. A pesar de que varios protagonistas de la mencionada negociación sostuvieron que nos darían la oportunidad de ejercer el derecho a la defensa en juicio político, no puede dejar de considerarse que en otras declaraciones se habló reiteradamente de destitución. En estas circunstancias, cualquier defensa que esgrima será inútil. Cabe recordar que he accedido a esta alta investidura como el único candidato colorado de consenso de todos los partidos políticos, condición que he honrado con mi imparcialidad. Los últimos acontecimientos demuestran que dicho consenso ya no existe, lo cual hace necesaria mi renuncia por cuestiones éticas. 30. Asimismo, el 17 de noviembre del mismo año presentó su renuncia el ministro Felipe Santiago Paredes, quien, en su carta de renuncia, indicó que “[c]onsider[aba] inaceptable [su] sometimiento a un juicio político selectivo, subjetivo, sin garantías, con Sentencia contraria ya pactada políticamente y anunciada”40. C.2. Procedimiento ante la Cámara de Diputados 31. El 18 de noviembre de 2003 la Cámara de Diputados de la Nación, mediante la Resolución No. 134, “[f]ormuló acusación ante la […] Cámara de Senadores de la Nación” contra los ministros Carlos Fernández Gadea, Luis Lezcano Claude y Bonifacio Ríos Avalos, con el fin de instaurar juicio político en su contra. Para el efecto, la Cámara de Diputados invocó el artículo 225 de la Constitución Nacional e imputó a los acusados distintas conductas que calificó como “mal desempeño” de sus funciones41. 32. La acusación formulada incluyó, en conjunto, 20 casos o cargos imputados a los ministros42. Los cargos se encontraban contenidos en el documento denominado “Exposición de motivos”, respecto del cual, la Resolución No. 134 dispuso que “forma[ba] parte de la misma”43. A continuación se transcriben los apartados pertinentes de la referida “Exposición de motivos” relacionados con los cargos en virtud de los cuales se tramitó el juicio político contra los señores Fernández Gadea y Ríos Avalos 44: Cfr. Renuncia del ministro Felipe Santiago Paredes de 17 de noviembre de 2003 (expediente de prueba, tomo IV, anexo V.C al escrito de solicitudes y argumentos, folio 6491). 41 Cfr. Resolución No. 134 de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional de la República del Paraguay de 18 de noviembre de 2003 (expediente de prueba, tomo I, anexo 6 al Informe de Fondo, folios 13 y 14). En la misma Resolución se designó una “Comisión Acusadora” compuesta por cuatro diputados para que “conjunta, separada, alternativa, indistinta o sucesivamente, y ejerciendo la representación de la […] Cámara de Diputados, sost[uviera] la […] acusación ante la […] Cámara de Senadores”. Para el efecto, se otorgó a dicha Comisión Acusadora facultades “para la presentación de escritos, exámenes de documentos, interposición de recursos, ofrecimiento, control e impugnación de pruebas […] y, en fin, cuantos más actos y diligencias resultar[a]n necesarias”. 42 La Comisión Acusadora designada por la Cámara de Diputados expuso en la sesión del 26 de noviembre de 2003, ante la Cámara de Senadores, que los casos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13 y 15 correspondían al ministro Carlos Fernández Gadea; los casos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 14 y 15, al ministro Luis Lezcano Claude, y los casos 1, 2, 3, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20, al ministro Bonifacio Ríos Avalos. En cuanto al caso 8, dicha Comisión señaló que correspondía “únicamente a responsabilidades del [m]inistro [Felipe Santiago] Paredes”, quien renunció previo a la formulación de la acusación. Cfr. Versión taquigráfica de la sesión de la Cámara de Senadores del Congreso Nacional de la República del Paraguay de 26 de noviembre de 2003 (expediente de prueba, tomo V, anexo 4.3. al escrito de contestación, folios 10167, 10176, 10184 y 10191). 43 A ese respecto, la Resolución No. 134 dispuso: “c) Establecer que la exposición de motivos que acompaña a la presente Resolución forma parte de la misma y, en consecuencia, disponer su remisión y la de los demás antecedentes y recaudos documentales pertinentes a la […] Cámara de Senadores de la Nación en calidad de anexo y fundamento de la acusación que se formula”. Cfr. Resolución No. 134 de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional de la República del Paraguay de 18 de noviembre de 2003 (expediente de prueba, tomo I, anexo 6 al Informe de Fondo, folios 13 y 14). 44 La transcripción incluye los casos respecto de los cuales se tramitó el juicio político ante la Cámara de Senadores, luego de que la Comisión Acusadora designada por la Cámara de Diputados desistiera de varios de los casos incluidos en la “Exposición de motivos” que formaba parte de la Resolución No. 134 (infra párr. 36). Cfr. Versión taquigráfica de la sesión de la Cámara de Senadores del Congreso Nacional de la República del Paraguay de 3 de 40 12

Select target paragraph3