Para el efecto, argumentó, entre otras cuestiones, que “las notificaciones de referencia no
[había]n [sido] ordenadas” por dicha Sala, y que “[e]l Acuerdo y Sentencia notificado[s] ya
no t[enían] efecto jurídico por haber sido declarada su invalidez por Resolución N[o]. 2382 de
fecha 5 de enero de 2010 […] resolución que ha[bía] adquirido estado de firmeza” 71.
E. Proceso penal contra los señores Bonifacio Ríos Avalos y Carlos Fernández
Gadea
56. El 17 de diciembre de 2003 algunos miembros del Congreso Nacional “p[usieron en]
conocimiento del Ministerio Público” los hechos concernientes al juicio político tramitado contra
las presuntas víctimas, y solicitaron a dicha institución “el estudio de las denuncias formuladas
por la Cámara de Diputados ante la Cámara de Senadores […] a los efectos de determinar si
exist[ía]n méritos suficientes para iniciar procesos penales” 72.
57. Por su parte, el 1 de noviembre de 2005 el Juez Penal de Garantías del Cuarto Turno
dictó Resolución mediante la cual “[desestimó] la denuncia presentada” y “[dispuso] el
archiv[o] de los autos”73.
VII
FONDO
58. El presente caso concierne a la alegada violación de distintos derechos en relación con
el juicio político que culminó con la remoción de los señores Bonifacio Ríos Avalos y Carlos
Fernández Gadea de los cargos de ministros de la Corte Suprema de Justicia de la República
del Paraguay. Para el efecto, esta Corte procederá al análisis correspondiente, en el siguiente
orden: a) derecho a las garantías judiciales en relación con las obligaciones de respetar y
garantizar los derechos, y alegadas violaciones a la protección de la honra y de la dignidad, y
a la igualdad ante la ley, y b) derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, en
relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos.
VII.1
DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES
DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS74, Y ALEGADAS VIOLACIONES A LA
PROTECCIÓN DE LA HONRA Y DE LA DIGNIDAD, Y A LA IGUALDAD ANTE LA LEY75
A. Alegatos de la Comisión y de las partes
A.1. Consideraciones generales sobre la independencia judicial y las
garantías aplicables al juicio político
59. La Comisión alegó que solo son compatibles con la Convención, los juicios políticos
contra juezas y jueces “en los que se cumple con las garantías del debido proceso”. Indicó
Cfr. Resolución A.I.N. No. 1932 de 11 de octubre de 2019, dictada por la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia, que consta en el expediente de las acciones de inconstitucionalidad promovidas por Bonifacio
Ríos Avalos contra las Resoluciones No. 122 y 134 de la Cámara de Senadores de la República del Paraguay
(expediente de prueba, tomo V, anexo 8.4. al escrito de contestación, folios 11769 y 11770).
72
Cfr. Escrito de 17 de diciembre de 2003 remitido por miembros del Congreso Nacional al Fiscal General del
Estado (expediente de prueba, tomo IV, anexo IX.A. al escrito de argumentos y solicitudes, folios 8451 y 8452).
73
Cfr. Resolución identificada como A.I. No. 1755 de 1 de noviembre de 2005, dictada por el Juez Penal de
Garantías del Cuarto Turno en la causa No. 1-1-2-1-2004-1697, caratulada “Luis Lezcano Claude y otros s/ hecho
atípico” (expediente de prueba, tomo IV, anexo IX.B. al escrito de argumentos y solicitudes, folios 8454 a 8460).
74
Artículo 8 de la Convenci��n Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.
75
Artículos 11 y 24 de la Convención Americana.
71
19