determinar la forma en que los plazos previstos en la Resolución No. 122 afectaron, en la
práctica, el derecho a ser oído y el derecho de defensa.
69. Los representantes alegaron que se vulneró el derecho a ser oído, en tanto la
comunicación previa de la acusación no fue realizada en un plazo razonable, ni se otorgó
tiempo suficiente para el descargo y la obtención de las pruebas correspondientes. Indicaron
que, durante el procedimiento, “por más que dejaron hablar a los abogados [defensores], no
fueron escuchados, porque había un pacto anterior de destitución”.
70. El Estado señaló que la aplicación de la Resolución No. 122 no violó las garantías
judiciales, pues desde la notificación de la acusación a las presuntas víctimas, hasta la
presentación de sus defensas, contaron con 18 días para prepararse. Refirió que los acusados
invirtieron, para sus alegatos, más tiempo del previsto en la mencionada Resolución.
A.5. El derecho a contar con decisiones debidamente motivadas
71. La Comisión señaló que la Resolución por la que se destituyó a las presuntas víctimas
no contenía motivación y se limitó a indicar que había sido aprobada la moción para
removerlos por mal desempeño, haciendo relación de la cantidad de votos emitidos, lo que
impidió conocer las razones que motivaron la decisión, incluida la forma en la que la conducta
de las presuntas víctimas se adecuó a la falta disciplinaria imputada.
72. Los representantes alegaron que la Resolución que dispuso la remoción de las
presuntas víctimas carecía de motivación de hecho y de derecho. Señalaron que “[l]a falta de
motivación fáctica y jurídica invalid[ó] absolutamente la [R]esolución”.
73. El Estado indicó que la Resolución No. 134 de la Cámara de Senadores “no puede leerse
in abstracto[,] sino que debe hacerse en conjunto con el debate”, en tanto dicha Resolución
“es s[o]lo la parte operativa de un conjunto de considerandos que surgen del debate
parlamentario y que exponen la motivación de la medida que se adopt[ó]”.
A.6. El derecho a recurrir el fallo
74. La Comisión alegó que el principio de independencia judicial exige aplicar la garantía
de recurrir el fallo, conforme al artículo 8.2 h) de la Convención, a los procesos de destitución
de jueces. En el caso concreto, las presuntas víctimas no contaron con un recurso jerárquico
para obtener la revisión del fallo sancionatorio.
75. Los representantes señalaron que la Resolución No. 122 de la Cámara de Senadores,
al prohibir la posibilidad de recurrir la decisión que fuera emitida en el juicio político, violó un
derecho fundamental que “no se puede negar”.
76. El Estado argumentó que el juicio político no prevé la revisión del aspecto valorativo de
la decisión de separación del cargo, lo que surge de la jurisprudencia internacional y la doctrina
sobre la materia.
A.7. El principio de legalidad
77. La Comisión alegó que la norma invocada de “mal desempeño de sus funciones” es
sumamente vaga, lo que posibilitó que la acusación incluyera una serie de decisiones
jurisdiccionales protegidas por el principio de independencia judicial.
78.
Los representantes alegaron que, si bien la figura del “mal desempeño” está prevista
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